Bloomberg Línea — Costa Rica conmemorará el domingo 15 de septiembre su 203 aniversario de la Independencia, una fecha histórica para el país, que también comparte con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
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Dada su importancia, esta festividad es reconocida como un día feriado de pago obligatorio según la legislación laboral costarricense. Esto significa que los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso remunerado para celebrar esta fiesta nacional en todo el país.
Sin embargo, el feriado se mantiene en su fecha original, por lo que se otorgará el 15 de septiembre.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo, el 15 de setiembre es un feriado de pago obligatorio.
La remuneración de este día feriado en Costa Rica funciona de la siguiente manera:
- Las personas que reciben su salario de forma quincenal, mensual o semanal en el caso del comercio, ya tienen contemplados todos los días del mes en su pago, es decir, que aquellas personas que no lo laboran igual se les va a pagar de manera regular, si laboraran el día domingo se debe adicionar el valor de un día para honrar el pago doble que establece la ley laboral del país.
- Si ese día trabajarán horas extra, las horas extra deben pagarse a tiempo medio doble, es decir, que el valor de cada hora extra en ese domingo feriado es triple.
- Para el caso de las personas que reciben su salario de manera semanal y no es comercio, estas personas solamente reciben salario de los días efectivamente elaborados por lo que si no laboran el día domingo no se les debe pagar y si lo laboraran se les debe pagar de manera ordinaria
- Igual pasa con las horas extras, se deben de pagar a tiempo y medio de forma ordinaria.
Feriados de Costa Rica en 2024
El MTSS detalla cómo se aplican y pagan los feriados en Costa Rica:
Fecha | Día de disfrute | Aplicación de pago |
---|---|---|
1 de enero | Lunes | De pago obligatorio |
11 de abril | Se traslada al lunes 15 de abril | De pago obligatorio |
Semana Santa 28 y 29 de marzo | Jueves y Viernes | De pago obligatorio |
1 de mayo | Miércoles | De pago obligatorio |
25 de julio | Jueves | De pago obligatorio |
2 de agosto | Viernes | De pago no obligatorio |
15 de agosto | Jueves | De pago obligatorio |
31 de agosto | Sábado | De pago no obligatorio |
15 de setiembre | Domingo | De pago obligatorio |
1° de diciembre | Domingo | De pago no obligatorio |
25 de diciembre | Miércoles | De pago obligatorio |