Y si no me pagan la prima de junio o mitad de año, ¿qué debo hacer?

En junio es una obligación legal que las empresas le paguen a sus trabajadores la primera cuota de la primera de servicios, que corresponde a 30 días de salario por año trabajado. ¿Qué hacer si no recibe este ingreso?

Y si no me pagan la prima de junio o mitad de año, ¿qué debo hacer?
13 de junio, 2024 | 10:50 AM

Bogotá — En junio es una obligación legal que las empresas le paguen a sus trabajadores la primera cuota de la primera de servicios, que corresponde a 30 días de salario por año trabajado. ¿Qué hacer si no recibe este ingreso?

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El no pago de la prima de servicios a un trabajador, sostiene el Ministerio del Trabajo, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Recordemos que para este 2024 el Gobierno Nacional fijó un salario mínimo legal mensual vigente de COP$1.300.000. Además, el auxilio de transporte quedó en COP$162.000, con lo que el pago nominal quedó en COP$1.462.000.

Adicional a eso, el no pago de la prima puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

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Hay que tener en cuenta que, dependiendo de la gravedad del incumplimiento en este pago y de si el empleador no ha cumplido con esta obligación en varias ocasiones, es decir, hay reincidencia, la sanción impuesta puede ser mayor.

En caso de que no le paguen la prima, los ciudadanos interesados pueden presentar una queja o una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, mediante canales físicos o digitales. Asimismo, pueden iniciar un proceso judicial.

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La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento monetario la definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 2011 y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

Vale recordar que los contratos que son de prestación de servicios en Colombia no originan el pago de la prima.

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Camilo Mejía, country manager de Buk Colombia, advierte sobre las implicaciones de no cumplir con el pago de la prima de servicios: “Si el empleador no paga la prima de servicios en el tiempo estipulado, deberá indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esto no solo representa un costo adicional para la empresa, sino que también afecta la relación laboral y el bienestar del trabajador”.

¿Quiénes reciben la prima?

De acuerdo con el software de gestión de personas, Buk, la prima la reciben todos los empleados que están bajo contrato laboral, sin importar si es a término indefinido, fijo, por obra o labor y que su contrato no indique que su asignación es integral.

Según la ley colombiana, los beneficiarios de la prima de servicios incluyen:

  • Trabajadores con contratos laborales regulares en empresas públicas o privadas.
  • Empleados con contratos a término indefinido, fijo, o por obra o labor.
  • Trabajadores de servicio doméstico y chóferes.
  • Empleados por días.