Visitas de inspección de la SIC: ¿por qué se hacen y cuál es su alcance?

En los últimos días la Superintendencia de Industria y Comercio ha realizado visitas de inspección a Ecopetrol, Avianca, Viva Air, Canacol y EPM. ¿Por qué se hacen estas visitas y cuál es su alcance?

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Bogotá — En los últimos días la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha realizado visitas administrativas de inspección a empresas como Ecopetrol, Avianca, Viva Air, Canacol y EPM (Empresas Públicas de Medellín). Lo que ha puesto sobre la mesa el interrogante de ¿por qué se hacen estas visitas y cuál es su alcance?

“Estas visitas tienen la finalidad de permitirle a la autoridad verificar, ante una denuncia o de manera oficiosa, si se están presentado en el mercado posibles infracciones a los distintos regímenes que vigila la SIC, entre ellos, el de protección a la libre competencia”, explicó María Carolina Corcione, socia de Corcione Abogados y exsuperintendente delegada de Protección al Consumidor.

Asimismo, manifestó que estas visitas, según lo ha dicho la Corte Constitucional, pueden ser efectuadas de manera sorpresiva y que, en todo caso, en su desarrollo se deben garantizar los aspectos comprendidos en el derecho constitucional al debido proceso.

Ahora bien, ¿qué ocurre después de la visita hecha por la SIC? “Luego de una visita administrativa de inspección y del análisis de los demás elementos que se recauden en la averiguación, la autoridad analizará si hay mérito para iniciar formalmente una investigación administrativa de carácter sancionatorio o si, por el contrario, debe archivar la actuación”, comentó Corcione.

Frente a la visita de inspección que realizó a finales de marzo a Ecopetrol, la Superintendencia resaltó la reserva legal que cobija las actividades que realiza en el marco de la etapa preliminar de sus actuaciones administrativas, indicando que así lo establece el artículo 13 de la Ley 155 de 1959.

“Esa reserva legal ampara, entre otras actividades, la realización de visitas administrativas, la información obtenida en esas diligencias y la práctica de declaraciones”, destacó la autoridad.

Y además aclaró que “la etapa preliminar de su actuación está orientada a determinar si es necesario adelantar una investigación formal por la comisión de infracciones contra el régimen de protección de la competencia. Por lo tanto, en la etapa preliminar no existe una investigación y ninguna persona tiene la calidad de investigada o sancionada”.

¿A qué información tienen acceso los funcionarios de la SIC?

La exsuperintendente Corcione explicó que en materia de protección al consumidor, se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sentencia C-165/19 que, entre otros, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio no puede realizar interceptaciones o registros ni otras actividades que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial.

No obstante, esta autoridad sí puede practicar y acudir al resto de medios probatorios en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el Código General del Proceso (CGP).

“En materia de prácticas restrictivas de la competencia, para verificar si hay una posible conducta que atenta contra la libre competencia, es común que se solicite información empresarial que reposa en computadores y dispositivos electrónicos de los colaboradores del sujeto que se visita”, sostuvo la abogada.

Por regla general, en el curso de las visitas de inspección, los servidores públicos o contratistas de la SIC, practican declaraciones de las personas que puedan tener información sobre el asunto objeto de la actuación administrativa y formulan requerimientos de información.

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