Suspendido del mercado operador de valores que violó reserva de sus clientes

Álvaro Páramo Sánchez tendrá que pagar COP$34,3 millones de multa y quedó inhabilitado para operar en el mercado durante tres meses

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Suspendido del mercado operador de valores que violó reserva de sus clientes
07 de enero, 2025 | 12:00 AM

Bogotá — El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) y el operador de renta variable Álvaro Páramo Sánchez, llegaron a un acuerdo para terminar con una investigación contra el trader por violar los deberes de reserva de su empleador y sus clientes.

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El AMV suspendió por tres meses y multó con COP$34,3 millones al operador luego de una investigación sobre la forma cómo sustrajo información de sus clientes de la compañía para la que trabajó en 2023.

El 12 de junio de 2024, la empresa para la cual trabajaba Páramo Sánchez (se omite el nombre dado que fue la denunciante) puso en conocimiento de AMV que Álvaro Páramo Sánchez, operador de la mesa comercial en Bogotá, habría contactado en junio de 2024 un cliente para ofrecerle servicios y productos financieros, situación que indicaba la posibilidad de que hubiera sustraído información de la compañía para la que trabajaba.

A partir de las pruebas recaudadas por AMV, se estableció que entre el primero de enero y el 30 de diciembre de 2023, Páramo Sánchez, contraviniendo políticas internas de su empresa relacionadas con la reserva y confidencialidad de la información de sus clientes, envió sin autorización 23 correos electrónicos desde su cuenta corporativa a su cuenta de correo personal, que contenían información relativa a clientes de la firma que lo empleaaba o accesos a archivos con ese tipo de información.

En particular, se determinó que 14 de los correos electrónicos que se remitió contenían un enlace a través del cual se accedía al mismo archivo, que incluía información similar de los clientes que él tenía asignados en relación con sus datos personales como nombres completos, identificación, teléfonos y correos electrónicos, e información sobre operaciones y portafolios.

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Los nueve correos restantes contenían 56 grabaciones de conversaciones telefónicas sostenidas entre el señor Páramo Sánchez y nueve clientes, relacionadas con información de sus portafolios, recursos, órdenes para realizar operaciones, así como datos de identificación.

De la investigación realizada por el AMV se concluyó que Páramo Sánchez incumplió con el deber de reserva.

Los investigadores concluyeron que Páramo Sánchez vulneró el literal b) del artículo 2.9.20.1.14 y el numeral 4 del artículo 7.3.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010, así como el artículo 406 del Reglamento de AMV, normas que establecen el deber a cargo de los intermediarios del mercado de valores y sus personas naturales vinculadas, de mantener la reserva y confidencialidad de aquella información que se obtenga en virtud de su relación con los clientes, que no está a disposición del público y que los clientes no están obligados a revelar.

Sobre esta conducta, el Tribunal Disciplinario se ha pronunciado en relación con la necesidad de proteger y asegurar la reserva de la información de los clientes, dada su relevancia constitucional, legal y reglamentaria, además de ser un elemento esencial para el funcionamiento del mercado público de valores.

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Así mismo ha señalado que la finalidad de las normas que regulan el deber de reserva es proteger el derecho de intimidad, confidencialidad e individualidad de los clientes y que el uso de este tipo de información está restringido para los fines propios y requeridos en la relación negocial entre el intermediario y el cliente.

El Reglamento de AMV establece los deberes generales de actuación de los sujetos de autorregulación, dentro de los cuales se encuentra el deber de lealtad.

El Tribunal Disciplinario ha definido el deber general de lealtad como la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado de valores y se materializa con la obligación de conducir los negocios bajo el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, constituyéndose de esta forma en un modelo de conducta o de comportamiento que corresponde al parámetro que deben observar los agentes.

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El deber de lealtad se vulneró en el presente caso por cuanto la conducta de Páramo Sánchez no estuvo acorde con la confianza depositada en aquel por el intermediario al cual estaba vinculado, al poner a su disposición información entregada por sus clientes, la cual, conforme a políticas de su sitio de trabajo en ese entonces, debía manejarse con la debida reserva.

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Este deber se predica no solo en relación con el intermediario, sino en relación con los titulares de la información que confiaron su manejo a este.

Particularmente, frente a esta conducta el Tribunal Disciplinario ha señalado que la misma no denota un actuar franco y leal frente al intermediario, cuyos intereses se deben tener siempre en consideración, por lo que el actuar de los sujetos de autorregulación se debe ajustar a un punto en que no se ponga en entredicho, así como tampoco en riesgo legal o reputacional al mismo, por situaciones que pudieran desprenderse de un manejo desviado, equívoco, irresponsable o ligero de la información proveniente de los clientes.