Sura perdió tutela en la que acusó a Supersociedades de vulnerarle derechos

Bloomberg Línea conoció el fallo en el que niega por improcedente la acción judicial con la que pedía dejar sin efecto varios autos proferidos por la delegatura de procedimientos mercantiles

Sura perdió tutela en la que acusó a Supersociedades de vulnerarle derechos
10 de abril, 2023 | 08:04 PM

Bogotá — La Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín decidió negar, por improcedente, una acción constitucional de tutela instaurada por el Grupo de Inversiones Suramericana S.A. “Grupo Sura” en contra de la Superintendencia de Sociedades.

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Bloomberg Línea conoció el fallo a través del cual el vicepresidente de Asuntos Legales Corporativos del Grupo Sura manifestó que el 31 de octubre de 2022 las sociedades JGDB Holding S.A. y Nugil S.A.S. (controladas por Jaime Gilinski) presentaron ante la Superintendencia de Sociedades demanda de resolución de conflictos societarios contra el Grupo Sura, los señores Luís Javier Zuluaga Palacios y Sebastián Orejuela Martínez; el Grupo Nutresa S.A., los señores Carlos Ignacio Gallego Palacio, Jairo González Gómez y José Domingo Penagos Vásquez por conflictos de intereses en las deliberaciones y decisiones relativas a la participación de Grupo Sura en la oferta pública de adquisición formulada por la sociedad IHC Capital Holding LLC sobre acciones del Grupo Nutresa, supuestamente originados por ciertas participaciones cruzadas entre algunas de las referidas compañías.

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Relató que dentro de dicha demanda se solicitaron medidas cautelares siendo tramitado como proceso verbal con radicado No. 2022-800-00353, fijándose caución y decretando medidas cautelares cuestionables que consistieron en ordenar la suspensión de las decisiones de la asamblea de Grupo Sura que autorizaron a los miembros de su junta directiva Luís Javier Zuluaga Palacios y Sebastián Orejuela Martínez a participar sobre las decisiones de la OPA; además de ordenarles a dichos directores abstenerse de participar en las decisiones relacionadas con estas hasta obtener autorización del máximo órgano social; ordenarles a los representantes legales de Grupo Nutresa abstenerse de votar en las reuniones de la asamblea general de accionistas de Grupo Sura sobre asuntos relacionados con la OPA hasta que medie autorización previa del máximo órgano social.

Señaló que tres miembros de la Junta Directiva de Grupo Sura que habían sido elegidos por las sociedades JGDB Holding SAS y Nugil SAS adelantaron una espuria reunión el 10 de noviembre de 2022 en la que dejaron a los 4 miembros restantes; dos de ellos cobijados por la medida cautelar; pretendiendo aprobar la venta de la totalidad de las acciones de las que Grupo Sura era titular en Grupo Nutresa, aceptando al efecto una oferta pública de adquisición que había formulado IHC Capital Holding LLC, medidas que fueron detenidas por tres procesos judiciales, pues la mencionada venta hubiera conducido a que IHC Capital Holding LLC junto con JGDB Holding S.A.S. y Nugil S.A.S. se hicieron al control de Grupo Sura y por esa vía al de un conjunto considerable de sociedades en las que ella tiene participación significativa.

La tutela había sido respaldada por Sebastián Pérez Arbeláez, en su condición de accionista minoritario y basado en los mismos hechos, exigiendo declarar que las actuaciones surtidas al interior de los dos procesos que se adelantan en forma reservada por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades están desconociendo sus derechos fundamentales.

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Con esos argumentos r solicitó que se declarara que la Superintendencia de Sociedades había vulnerado los derechos fundamentales de Grupo Sura y en consecuencia se pedía que quedaran sin efecto los autos 2022-01- 787698 del 2 de noviembre de 2022 y 2023-01-140682 del 17 de marzo de 2023 proferidos por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades en los procesos radicados con los números. 2022-800-00353 y 2023 -800-00075, así como cualquier otro que se haya dictado o llegue a dictarse en cualquier otro proceso que esté en curso en dicha entidad o que llegare a proponerse ante ella, con igual o similar propósito en relación con el Grupo de Inversiones Suramericana S.A., Grupo Nutresa o Grupo Argos S.A.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con ponencia de la magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, concluyó, para sustentar la improcedencia de la tutela, que ese amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial (las de la Supersociedades lo son); “sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’”, y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que “no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo”.