Supersociedades cambia facultades y alcance de las empresas que vigila: el decreto

El Gobierno Petro alista un decreto mediante el cual actualiza el régimen para las empresas que vigila por activos e ingresos, con el objetivo de prever autorizaciones generales para reformas estatutarias de fusión o escisión en sociedades que se encuentren bajo situación de control

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Bogotá — El Gobierno Petro alista un decreto que amplía las facultades que tiene la Superintendencia de Sociedades sobre las empresas que vigila. Además, sobre aquellas que están en proceso de reestructuración, reorganización y liquidación judicial.

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Se actualiza el régimen para el ejercicio de facultades sobre las vigiladas por activos e ingresos en el sentido de prever autorizaciones generales para reformas estatutarias de fusión o escisión en sociedades que se encuentren bajo situación de control o de grupo, debidamente inscritos, con la finalidad de reducir costos tanto en supervisados como en el funcionamiento de la Superintendencia en mención.

Así como para reducir revisiones meramente formales. Igualmente, se aclara que las reformas estatutarias de fusión o escisión que son objeto de autorización general, no requieren un acto administrativo de carácter particular para materializar lo correspondiente.

En primer lugar, y de acuerdo con el borrador del decreto, se establecen en Unidades de Valor Básico (UVB) las causales de vigilancia por activos e ingresos, Entonces, no solo se hace esa conversión de unidad sino que se reducen dichas cifras a 1.826.317 UVB, con el propósito de que la Superintendencia ejerza una vigilancia sobre un mayor universo de sociedades comerciales y empresas unipersonales.

“Lo cual, además, conlleva un efecto positivo, en el corto plazo, consistente en la reducción de la contribución (...) y que, de cara a posibles incrementos a futuro, los mismos generen menores costos en las respectivas supervisadas”, destaca la normativa.

Lo que quiere decir que, con corte al 31 de diciembre de 2023 y teniendo en cuenta el valor de la UVB para 2024 corresponde a COP$10.951, si se toma el valor de 1.826.317 de UVB como umbral para establecer las causales de vigilancia por activos e ingresos, como se propone, el monto de activos o ingresos equivaldría a COP$20.000′000.000.

Con lo que el número de sociedades que estarían sometidas a vigilancia sería 12.648.

Asimismo, el proyecto de decreto precisa que el inicio y cese de la vigilancia opere de igual forma para las sociedades y empresas unipersonales que adelanten un proceso de liquidación voluntaria.

Entonces, se incluye la obligación del representante legal de la respectiva sociedad o empresa unipersonal de informar a la Supersociedades, dentro de los 60 días siguientes, la configuración de la causal.

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También que es hace necesario establecer que no estarán sometidas a vigilancia por activos e ingresos, las sociedades comerciales y empresas unipersonales que se encuentren en liquidación voluntaria por: primero, depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES); y segundo, las no operativas, haciendo referencia a empresas unipersonales abandonadas.

“Lo anterior en atención a que, con esos recursos, de tiempo y actuaciones, la Superintendencia puede centrarse mejor en la supervisión de sociedades y empresas unipersonales activas, operativas”, puntualiza el documento.

En cuanto a las causales de vigilancia por situaciones de control o de grupo, refiere el borrador, se debe eliminar el supuesto que contempla a aquellas sociedades o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, debido a que en la práctica es una situación de difícil aplicación y, en su lugar, pueden quedar sometidas a vigilancia por la causal de activos o ingresos, sin necesidad de que exista una situación de control o de grupo.

Con lo que quedarán sometidas a la vigilancia de la Supersociedades las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, tengan pensionados a su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:

1. Cuando el pasivo externo supere el monto del activo total

2. Cuando registren gastos financieros que representen 50% o más de los ingresos netos operacionales

3. Cuando el monto de las perdidas reduzca el patrimonio neto por debajo del 70% del capital social

4. Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo

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El proyecto de decreto se trabajo desde la Supersociedades y se publicó para comentarios, proceso que dura 15 días para luego enviarse a Presidencia para revisión y firma, o su devolución.