Supersociedades cambia facultades y alcance de las empresas que vigila: el decreto

El Gobierno Petro alista un decreto mediante el cual actualiza el régimen para las empresas que vigila por activos e ingresos, con el objetivo de prever autorizaciones generales para reformas estatutarias de fusión o escisión en sociedades que se encuentren bajo situación de control

Supersociedades tendrá más facultades frente a las empresas que vigila: el decreto
23 de octubre, 2024 | 01:00 AM

Bogotá — El Gobierno Petro firmará un decreto que amplía las facultades que tiene la Superintendencia de Sociedades sobre las empresas que vigila. Además, sobre aquellas que están en proceso de reestructuración, reorganización y liquidación judicial.

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Se actualiza el régimen para el ejercicio de facultades sobre las vigiladas por activos e ingresos en el sentido de prever autorizaciones generales para reformas estatutarias de fusión o escisión en sociedades que se encuentren bajo situación de control o de grupo, debidamente inscritos, con la finalidad de reducir costos tanto en supervisados como en el funcionamiento de la Superintendencia en mención.

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Así como para reducir revisiones meramente formales. Igualmente, se aclara que las reformas estatutarias de fusión o escisión que son objeto de autorización general, no requieren un acto administrativo de carácter particular para materializar lo correspondiente.

En primer lugar, y de acuerdo con el borrador del decreto, se establecen en Unidades de Valor Básico (UVB) las causales de vigilancia por activos e ingresos, Entonces, no solo se hace esa conversión de unidad sino que se reducen dichas cifras a 1.826.317 UVB, con el propósito de que la Superintendencia ejerza una vigilancia sobre un mayor universo de sociedades comerciales y empresas unipersonales.

“Lo cual, además, conlleva un efecto positivo, en el corto plazo, consistente en la reducción de la contribución (...) y que, de cara a posibles incrementos a futuro, los mismos generen menores costos en las respectivas supervisadas”, destaca la normativa.

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Lo que quiere decir que, con corte al 31 de diciembre de 2023 y teniendo en cuenta el valor de la UVB para 2024 corresponde a COP$10.951, si se toma el valor de 1.826.317 de UVB como umbral para establecer las causales de vigilancia por activos e ingresos, como se propone, el monto de activos o ingresos equivaldría a COP$20.000′000.000.

Con lo que el número de sociedades que estarían sometidas a vigilancia sería 12.648.

Asimismo, el proyecto de decreto precisa que el inicio y cese de la vigilancia opere de igual forma para las sociedades y empresas unipersonales que adelanten un proceso de liquidación voluntaria.

Entonces, se incluye la obligación del representante legal de la respectiva sociedad o empresa unipersonal de informar a la Supersociedades, dentro de los 60 días siguientes, la configuración de la causal.

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También que es hace necesario establecer que no estarán sometidas a vigilancia por activos e ingresos, las sociedades comerciales y empresas unipersonales que se encuentren en liquidación voluntaria por: primero, depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES); y segundo, las no operativas, haciendo referencia a empresas unipersonales abandonadas.

“Lo anterior en atención a que, con esos recursos, de tiempo y actuaciones, la Superintendencia puede centrarse mejor en la supervisión de sociedades y empresas unipersonales activas, operativas”, puntualiza el documento.

En cuanto a las causales de vigilancia por situaciones de control o de grupo, refiere el borrador, se debe eliminar el supuesto que contempla a aquellas sociedades o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, debido a que en la práctica es una situación de difícil aplicación y, en su lugar, pueden quedar sometidas a vigilancia por la causal de activos o ingresos, sin necesidad de que exista una situación de control o de grupo.

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Con lo que quedarán sometidas a la vigilancia de la Supersociedades las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, tengan pensionados a su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:

1. Cuando el pasivo externo supere el monto del activo total

2. Cuando registren gastos financieros que representen 50% o más de los ingresos netos operacionales

3. Cuando el monto de las perdidas reduzca el patrimonio neto por debajo del 70% del capital social

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4. Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo

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