Sanciones en Colombia a tabacaleras y comercializadoras de vapeadores

La autoridad que regula la actividad comercial impuso multas a British American Tabaco, Lifetech y Grupo DYI por no advertir los riesgos para la salud al usar dichos productos

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Bogotá — Los vapeadores se han convertido en un nuevo enemigo de la salud pública. En distintos países del mundo comiza a endurecerse la regulación para su uso, promoción y venta y Colombia no es la excepción.

La Superintendencia de Industria y Comercio les impuso multas a 3 empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de vapeadores porque no están advirtiendo a los clientes que dichos productos acarrean riesgos para la salud.

Sancionó a British American Tobacco Colombia s.a.s., con una multa de $1.244 millones a Lifetech S.A.S. con $232 millones y al Grupo DYI S.A.S. con $19,7 millones.

A juicio de la Superindustria incurrieron en una falta por no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

Con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las tres compañías sancionadas, la SIC ordenó, según el caso, acatar las siguientes medidas:

1. Suministrar información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.

2. Informar a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.

3. Ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.