Rodolfo Hernández, exalcalde de Bucaramanga, fue condenado por el caso Vitalogic

El juez décimo penal del circuito de Bucaramanga condenó a Rodolfo Hernández, exalcalde de Bucaramanga y excandidato presidencial, por el interés indebido en la celebración de contratos en medio del caso Vitalogic

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Bogotá — Este jueves el juez décimo penal del circuito de Bucaramanga decidió condenar a Rodolfo Hernández, excandidato presidencial y exalcalde de Bucaramanga, por el interés indebido en la celebración de contratos en lo que se conoce como el caso Vitalogic.

Recordemos que Hernández fue acusado de beneficiar a su hijo, Luis Carlos Hernández, mediante la adjudicación de un contrato de basuras en Bucaramanga, que sumaba más de $340 millones. Lo que habría ocurrido en 2016 mientras Hernández ejercía como alcalde de la capital de Santander.

Dicho contrato, número 096 de 2016, tenía el objetivo de asesoría y consultoría para la implementación de nuevas tecnologías en el relleno sanitario de El Carrasco y se firmó entre la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga (EMAB) y la compañía Vitalogic RSU.

“Se ha llegado a esta conclusión, no solo a través del testimonio que rindiere el señor José Manuel Rivera Arias, sino que estimo que efectivamente existen elementos o medidas de prueba de corroboración que permiten en este caso llegar al convencimiento, más allá de toda duda razonable”, manifestó el juez.

Sobre la decisión del juez, Hernández expresó que la respeta y que tiene su consciencia tranquila y mi corazón en paz. “Nunca me robe ni un solo peso de la Alcaldía, al contrario, todas estas batallas las di por evitar costos a la ciudadanía. Seguiré en la lucha por la vida y la justicia”.

La sentencia definitiva en contra del exalcalde de Bucaramanga se dará a conocer próximamente, una vez se completen los procedimientos legales del caso.

Durante la audiencia, el excandidato presidencial dio a conocer que está enfermo, “gracias, atendieron mi llamado de que el médico me atendiera. Tengo cáncer terminal, gracias por haber dejado que me atendiera”.

Frente a lo anterior, el juez en mención manifestó que no solicitará orden de captura en contra de Hernández por su edad y por la gravedad de la enfermedad que tiene.

Procuraduría confirmó destitución

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución impuesta al exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, y le impuso una inhabilidad general de 12 años, al hallarlo responsable de interés indebido en la adjudicación del contratista que se encargaría del manejo de las basuras en Bucaramanga.

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el exmandatario utilizó su cargo como alcalde y presidente de la junta directiva de la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB- para favorecer a terceros, entre ellos a su hijo, quien recibiría un 28% de la comisión total que se lograra por la adjudicación del contrato, si este se celebraba con los representantes de la tecnología WastAway en Colombia, que sería suministrada por la Unión Temporal Vitalogic RSU.

Para cumplir con el objetivo de entregar el manejo de las basuras a una firma en particular, el ahora sancionado escogió la persona o consultor que se encargaría de elaborar los términos de dicha contratación, y entregó instrucciones para que la EMAB lo vinculara y le pagara por sus servicios, sin que existiera soporte de las actividades que desarrolló con ocasión de esa consultoría.

Para el Ministerio Público se demostró que el procesado “se apartó de la función pública en cuanto no desempeñó sus funciones de actuar en beneficio del bien general, sino que, por el contrario, usó el poder otorgado con su cargo o investidura para buscar beneficios personales, transgrediendo el fin último del servicio público que es servir a los demás y no a sí mismo”.

Por esos hechos, el órgano de control calificó la conducta cometida por el entonces alcalde Rodolfo Hernández como una falta gravísima cometida a título de dolo, y precisó que, por tratarse de un servidor público de elección popular que no se encuentra en ejercicio de su mandato, la sanción impuesta quedó ejecutoriada con la notificación efectuada y su ejecución es de carácter inmediato.

La Procuraduría puntualizó en el fallo de segunda instancia que el hecho investigado configura un acto de corrupción de acuerdo con los diversos instrumentos internacionales existentes, y en la lucha contra esas conductas “el ejercicio del poder disciplinario de cara a estas prácticas enquistadas y tristemente normalizadas en nuestra sociedad es un compromiso internacional del Estado que le compete cumplir por mandato constitucional y legal a la Procuraduría General de la Nación frente a todos los servidores públicos, incluidos los elegidos popularmente”.