Reforma pensional de Petro avanza en su puesta a punto para entrar en vigor

Se aprobó este año y desde el Ministerio de Hacienda y la Unidad de Regulación Financiera ya hay borradores de decreto para coordinar su implementación

Reforma pensional de Petro avanza en su puesta a punto para entrar en vigor
06 de octubre, 2024 | 12:00 AM

Bogotá — Con la reforma pensional aprobada el pasado 14 de julio de 2024 se creó el sistema de pilares, entre los cuales se encuentra el componente complementario de ahorro individual del Pilar Contributivo, el cual recibirá los ahorros adicionales de las personas que coticen más de 2,3 salarios mínimos.

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Además, una de las novedades que trajo la ley aprobada fue la de permitir que, además de las Administradoras de Pensiones y Cesantías (AFP), otras entidades puedan participar como Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Específicamente, dentro de estas se encuentran las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Compañías Aseguradoras de Vida.

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Aunque la reforma no especificaba los requisitos para la administración del componente complementario, recientemente se publicó un proyecto de decreto que reglamenta su autorización, gestión y establece reglas de gobierno corporativo. ANIF destacó los principales cambios normativos.

En primer lugar, el borrador de decreto establece que el capital mínimo con el que deberán contar las ACCAI equivale a COP$20.200 millones.

Como establece la normativa actual ese valor se actualizará anualmente con la inflación establecida por el DANE. Asimismo, como señala la Unidad de Regulación Financiera (URF), este valor es equivalente al capital mínimo establecido en la Ley 100 para entidades que administran recursos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

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En línea con lo anterior, actualmente existen 69 entidades que podrían desempeñarse como ACCAI. De estas, solo 10 no cumplen con el requisito de capital mínimo.

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Específicamente, seis pertenecen a las sociedades fiduciarias y cuatro a las comisionistas de bolsa. Por el lado de las compañías aseguradoras de vida y AFP, el 100% cumple con el capital mínimo.

El hecho de que el 85,5% de las entidades autorizadas ya cumplan con el capital mínimo disminuye algunas de las barreras que conlleva la transición hacia el nuevo esquema pensional, en donde se incluye el pilar de ahorro voluntario.

En cuanto al patrimonio adecuado para las ACCAI, el borrador de decreto no introduce cambios sustanciales en su estructura. Esto se debe a que las Fiduciarias, Comisionistas de Bolsa y AFP ya tienen una relación de solvencia consolidada.

En el caso de las compañías aseguradoras de vida, el patrimonio adecuado tampoco se modifica. Lo anterior, ya que las condiciones actuales de las potenciales ACCAI se adaptan a los riesgos a los que se podrían exponer administrando recursos pensionales.

No obstante, el decreto sí establece cambios para el cálculo del riesgo operacional, donde la exposición al riesgo, que es del 16% de los recursos netos, será conformada en parte por las comisiones generadas por la administración de esos recursos.

Además, el borrador de decreto introduce requisitos específicos sobre el gobierno corporativo de las ACCAI. Se exige un mínimo de cinco miembros en la Junta Directiva, con al menos el 25% siendo independientes. También se deberá incluir un representante de los afiliados tanto del componente de ahorro individual como del de prima media.

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A diferencia de la Ley 100, que no detallaba estos aspectos, el borrador establece criterios claros, como plazos y requisitos para la postulación y condiciones de independencia, incluyendo la prohibición de ser accionista, empleado o receptor de donaciones de la entidad.

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Este decreto es una pieza clave para la correcta implementación de la reforma pensional. Los requerimientos de capital para las ACCAI ya están cubiertos por la mayoría de las entidades, lo que facilita la transición al nuevo sistema.

Sin embargo, la mayor participación de los afiliados en la Junta debe ir acompañada con criterios y estándares claros de idoneidad y tecnicidad dentro de las ACCAI que permitan blindar los recursos de los afiliados.