Bogotá — Al Senado de la República llegó la ponencia mayoritaria de la reforma pensional, texto que fue radicado por el Gobierno Petro, en cabeza de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y que ya espera su segundo debate en el legislativo.
De acuerdo con el documento, estas serán las características de la afiliación y la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital en el pilar contributivo; quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda tres salarios mínimos mensuales legales vigentes deberán seleccionar su administradora de fondo de pensiones en el componente complementario de ahorro individual de dicho pilar contributivo.
Y quienes ya se encuentren afiliados a un fondo de pensiones antes de la vigencia de esta Ley no requerirán adelantar una nueva afiliación.
Ahora bien, la afiliación al pilar contributivo implica la obligación de realizar los aportes que se establecen en la presente Ley.
No existirá una edad máxima para poder acceder al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el mecanismo que haga sus veces, liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo de los aportes a las administradoras de los componentes y pilares del Sistema.
El límite máximo de la base de cotización será de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la reglamentación legalmente establecida.
“Le queremos decir a los colombianos y colombianas que la ponencia mayoritaria está firmada por cinco senadores de la República, después de un trabajo técnico, fuerte, juicioso y sobre todo con los estudios actuariales de respaldo. Esta ponencia es la que el Gobierno del cambio estará apoyando desde luego y queremos decir que da toda la tranquilidad para que Colombia siga avanzando hacia un país de derechos”, dijo sobre este documento la ministra Ramírez.
Las cotizaciones son obligatorias en el pilar contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo y las entidades administradoras de cada uno de los pilares semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario del Sistema estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La afiliación es voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior, sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.
También lo es para los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Adicional a eso, la ponencia mayoritaria aclara que para quienes en la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén cobijados por el Régimen de Transición, que coticen por encima de los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual dentro de los primeros 6 meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.
Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.
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