Bloomberg Línea — La reforma laboral es una de las principales promesas del Gobierno de Gustavo Petro y continúa su trámite en el Senado luego de que en octubre tuviera el aval de la Cámara con 93 votos a favor y 13 en contra. Los contratos de los trabajadores independientes están entre los principales ejes de la reforma y se anticipa un robustecimiento a la necesidad de demostrar la existencia de autonomía e independencia entre las partes.
La reforma laboral pasó a tercer debate en la Comisión Séptima del Senado y luego pasará a cuarto debate de plenaria. El pasado 17 de octubre fueron aprobados aspectos clave de la reforma laboral en Cámara como la garantía de derechos laborales para los domiciliarios de aplicaciones digitales o la implementación de contrato laboral para los estudiantes del SENA.
En cuanto a los contratos a término fijo, la reforma establece que no podrán extenderse más allá de cuatro años, dado que luego de este período pasan a interpretarse como indefinidos.
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Otra de las bases de la reforma laboral es que la jornada nocturna comenzará desde las 7:00 p.m. (en la actualidad es a las 9:00 p.m), así como el pago del 100% de dominicales y festivos (actualmente el recargo es del 75%).
En entrevista con Bloomberg Línea, el director del Grupo de Práctica Laboral del bufete de abogados Gómez- Pinzón, Mauricio Montealegre, compartió con Bloomberg Línea algunas de las principales claves para los trabajadores independientes o freelance con la reforma laboral de Petro.
Bloomberg Línea: ¿Qué cambia para los trabajadores freelance colombianos con la reforma laboral y para las empresas extranjeras que requieren de este personal?
Mauricio Montealegre: La figura de prestación de servicios no dejará de existir con la nueva reforma. Es importante aclarar que no existe una regulación laboral que defina la forma en que las empresas extranjeras que no tienen presencia en Colombia deban contratar los servicios de personal. Ahora bien, si la contratación involucra los elementos de una relación laboral (prestación personal de servicio, subordinación y remuneración) habrá lugar a que se declare la existencia de un contrato de trabajo con esa empresa extranjera que, así no tenga presencia, deberá responder por la totalidad de las acreencias causadas. En sentido práctico puede ser difícil lograr que una empresa extranjera que no existe en Colombia cumpla con obligaciones legales de nuestro país; sin embargo, esto dejará de ser un asunto limitado a lo laboral, y seguramente a nivel comercial y de impuestos, deba exigírsele a esa empresa una presencia local en el país para que cumpla con las obligaciones típicas aplicables, pasando por existir formalmente y pagar impuestos.
BL: En el caso de los freelancers, ¿la reforma contempla alguna medida que altere su independencia o autonomía laboral?
MM: En principio no modifica la forma en la que desarrollen sus funciones. Si de verdad son consultores o asesores independientes, el contrato adecuado será el de prestación de servicios. La reforma lo que trae consigo es un robustecimiento a la necesidad de demostrar la existencia de autonomía e independencia de las partes, lo cual es una característica esencial de este tipo de contratos.
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BL: ¿Se han incluido en la reforma disposiciones específicas sobre el tiempo de desconexión y la jornada laboral para los trabajadores remotos?
MM: No, en la reforma no se incluyen disposiciones que alteren la jornada laboral de los trabajadores remotos por trabajar en zonas horas no tradicionales o distintas. No existe una disposición que afecte a las personas “freelance”, debido a que esa es una modalidad contractual que no se cobija por normas laborales en materia de horarios y recargos. Al tratarse de una actividad que debe ejecutarse en el marco de la autonomía e independencia de las partes, no hay una prohibición específica, ni actualmente ni con el texto de la reforma. Esto, por supuesto, salvo que se desvirtúe la relación contractual y se entienda que el “freelance” es en verdad un trabajador dependiente.
BL: ¿Qué mecanismos existen en la reforma para que un trabajador remoto colombiano pueda exigir beneficios o protección ante su empleador?
MM: En la reforma ningún mecanismo se ha creado. Ahora bien, en virtud de las disposiciones actuales de aplicación territorial de la norma, es posible que un trabajador “freelance” que considere que sus derechos han sido vulnerados, sea por impagos o por simulación contractual, podrá demandar a la entidad internacional siguiendo los protocolos típicos del derecho internacional para demandar compañías o personas extranjeras. Adicional del eventual efecto laboral, es posible que una empresa que desarrolle actividades en Colombia, así sea por medio de trabajadores “freelance”, tenga obligaciones corporativas y de impuestos, como mínimo, por lo que la exigencia de una presencia formal jurídica será una pretensión estratégica.
BL: ¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales y de seguridad social que, según la reforma, debe cumplir un trabajador remoto que vive en Colombia, aunque sus ingresos provengan del exterior?
MM: Las obligaciones de cualquier trabajador colombiano que preste servicios como independiente en el país no se modifican con la reforma. Debe realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral tomando como base el 40% de su ingreso bruto. Los aportes se deben realizar al Sistema de Pensiones, Salud y de Riesgos Laborales. A nivel de impuestos, al tratarse de ingreso que se consolida como renta laboral o renta de trabajo, deberá ser declarado y los impuestos pagados. La reforma laboral no tiene efecto en este punto.
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