Bloomberg Línea — En Colombia, el recargo nocturno es un pago adicional que se otorga a los trabajadores por sus labores realizadas durante horarios nocturnos, es decir, cuando un empleado labora durante la noche, se le reconoce un recargo del 35%, calculado sobre el valor ordinario de la hora.
En diciembre pasado, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó 16 de los 98 artículos del proyecto de reforma laboral presentada por el gobierno de Gustavo Petro que incluía, entre otros puntos, cambios de hora para el inicio de la jornada nocturna y el valor de los recargos de las jornadas diurnas, nocturna, dominical y en días festivos.
Para 2024, en cuanto a su horario de aplicación, se considera trabajo nocturno al que se realiza entre las 21:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.
La Ley 50 dice que todo recargo o sobre remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día.
Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.
A diferencia de las horas extras, el recargo nocturno considera la jornada ordinaria de trabajo. Esto significa que no contempla trabajo suplementario ya que su horario está definido en el contrato. En cambio, las horas extras cuenta aquel tiempo que no está contemplado en el contrato, explica la plataforma de software de asistencia GeoVictoria.
¿Cómo calcular el recargo nocturno?
De acuerdo con el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, este recargo se remunera con un porcentaje del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
Por ejemplo, un trabajador con hora ordinaria a $10.000 recibirá un recargo de $3.500 por sus turnos realizados en la noche.
Sin embargo, el recargo nocturno no se calcula los domingos y festivos, puesto que en estos días se aplica el recargo dominical o festivo, el cual asciende al 75%.
Según las horas trabajadas, las jornadas y los días de la semana, la ley señala que existen diferentes tipos de recargo nocturno:
- Recargo nocturno ordinario. Recargo por trabajar en la jornada nocturna y hasta las horas ordinarias pactadas. Este es remunerado con un 35% adicional al pago de la hora ordinaria.
- Recargo extra nocturno. El trabajador realiza trabajo suplementario. Se paga con un 75% adicional y no es acumulable con otros tipos de recargo.
- Recargo nocturno dominical o festivo. Por el hecho de trabajar en la noche y, además, un domingo o festivo, se pagará el 110% adicional.
- Recargo extra nocturno dominical o festivo. Se acumula el recargo extra nocturno y el dominical. El empleador paga el 150% adicional a la hora laboral ordinaria.