¿Quiénes deben declarar renta en agosto en Colombia y qué pasa si no lo hacen?

Conozca las sanciones que implica no presentar este impuesto o hacerlo por fuera de los tiempos establecidos por la Dian

El periodo de pago de personas naturales inició el 12 de agosto e irá hasta el 24 de octubre.
13 de agosto, 2024 | 10:02 AM

Bloomberg Línea — El pasado 12 de agosto comenzó el periodo establecido por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales (Dian) para que las personas naturales presenten su impuesto de renta correspondiente al año gravable 2023. Sin embargo, aún hay quienes tienen preguntas acerca de la fecha en que deben declarar y la multa que implicaría no hacerlo.

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El calendario tributario de la Dian determina que las personas naturales deberán declarar renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, con base en los dos últimos números del NIT del declarante, consignados en el Registro Único Tributario (RUT). En agosto, por ejemplo, deberán hacerlo con base en el siguiente listado.

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  • 12 de agosto: 01 y 02.
  • 13 de agosto: 03 y 04.
  • 14 de agosto: 05 y 06.
  • 15 de agosto: 07 y 08.
  • 16 de agosto: 09 y 10.
  • 20 de agosto: 11 y 12.
  • 21 de agosto: 13 y 14.
  • 22 de agosto: 15 y 16.
  • 23 de agosto: 17 y 18.
  • 26 de agosto: 19 y 20.
  • 27 de agosto: 21 y 22.
  • 28 de agosto: 23 y 24.
  • 29 de agosto: 25 y 26.

¿Qué pasa si debe declarar renta y no lo hace?

Quienes deban presentar la declaración en agosto pero no lo hagan, deberán asumir la multa contemplada en el Estatuto Tributario Nacional, específicamente en el artículo 643, titulado Sanción por no declarar.

“En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la sanción equivaldrá al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”, dice el artículo en mención.

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Pagar de forma extemporánea también representará una sanción, de acuerdo con el artículo 643 del Estatuto Tributario, correspondiente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Topes para saber si tiene que declarar renta

Declarar renta no necesariamente significa pagar, contrario a lo que algunos creen, pero omitir la presentación de este impuesto podría acarrearle las sanciones ya descritas.

Tome nota de los criterios para saber si debe hacerlo:

  • Haber tenido un patrimonio bruto al término de 2023 igual o superior a COP$190.854.000
  • Haber registrado ingresos durante el año gravable sean iguales o superiores a COP$59.377.000
  • Registrar consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a COP$59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean iguales o superiores a COP$59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a COP$59.377.000