¿Quién es Luis Carlos Reyes, director de la Dian y quien cerró tienda Olímpica y Éxito?

En 2023, la Dian realizó 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación

Luis Carlos Reyes, director de la Dian
03 de enero, 2024 | 04:33 PM

Bogotá — La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en cabeza del economista Luis Carlos Reyes, emprendió una compaña contra el incumplimiento en el proceso de facturación electrónica, que desencadenó en el cierre temporal de dos locaciones de dos grandes cadenas de supermercados en Colombia.

Desde su llegada a la dirección de la Dian, Luis Carlos Reyes ha emprendido una estrategia para fortalecer la adopción de la facturación electrónica en el país.

En julio del 2022, el presidente Gustavo Petro anunció el nombramiento de Luis Carlos Reyes como director de la Dian.

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Reyes tiene doctorado y máster en economía de la Universidad de Michigan, además es docente de la Universidad Javeriana (en licencia), institución en la que cofundó el Observatorio Fiscal en 2017.

Ejerció como economista de la Comisión Federal de Comunicaciones durante el Gobierno de Barack Obama y fue profesor visitante de la Grand Valley State University de Estados Unidos.

Según su perfil en la página de la Dian, “la mayor parte de su vida profesional la ha dedicado a la investigación económica con énfasis en economía pública, desarrollo económico y microeconomía aplicada”.

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Al momento de su nombramiento, Petro destacó que se buscaba fortalecer la Dian “para disminuir al máximo la elusión y la evasión de impuestos. Hay que terminar con el contrabando institucionalizado”.

Incumplimientos en el proceso de facturación en Colombia

En 2023, la Dian realizó 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación.

De esa cifra, cerca de un 25% de las sanciones se realizaron en Bogotá, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies.

Es importante destacar que, durante las visitas realizadas en 2023 en todo el país, se constató que algunos establecimientos presentaron sistemáticamente irregularidades en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por ley, no emitían facturas electrónicas conforme a lo estipulado en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET).

Dian

A finales de diciembre, la Dian ordenó el cierre por tres días de la tienda de Almacenes Éxito en el centro comercial Unicentro, en Bogotá, ante incumplimientos con la facturación electrónica.

El pasado 2 de enero, la Dian también efectuó el sellamiento del almacén Olímpica del Centro Comercial Portal 80, en Bogotá.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia

“Esta sanción es el resultado de varias visitas donde los funcionarios de fiscalización detectaron y dejaron en manifiesto irregularidades en el sistema de facturación electrónica que implicaba la no entrega de factura en todas las operaciones”, indicó.

Ya en noviembre de 2023, la Dian había cerrado por tres días el supermercado Jumbo del Centro Comercial Santafé, también en Bogotá, por incumplimiento en la expedición de la factura electrónica a sus clientes.

En ese entonces, la entidad hizo un llamado a todos los sectores económicos a expedir factura electrónica, según la norma.

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La Resolución 000042 de 2020 estipula que la entrega de la factura debe hacerse mediante el medio que elija el consumidor y, en caso de que no lo informe, a través de la impresión de la representación gráfica.

Reyes explica que la factura electrónica es una obligación legal esencial para combatir la evasión de impuesto de renta (por subfacturación y deducción de costos y gastos falsos) y la evasión de IVA.

Según explica, estos “son los principales componentes de los ~$100 billones de recaudo (unos US$25.527 millones) que se pierden anualmente por evasión”.

“Por favor paguen los impuestos...”, reaccionó en Twitter el presidente colombiano, Gustavo Petro, a las medidas tomadas por la Dian.

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Para recibir la factura electrónica basta con que las personas naturales den su cédula, nombre y correo electrónico.

Las personas jurídicas solo deben dar NIT, razón social y correo.

El director de la Dian ha explicado que se debe exigir la factura sin “soportes” y sin días de demora.

Las etapas establecidas en el Estatuto Tributario en relación con la facturación electrónica consisten en:

  • Visita de control. Inicialmente, la Dian realiza una visita para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley.
  • Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
  • Análisis y descargos. Posteriormente, la Dian, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis meses.
  • Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la Dian emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.
  • Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.

Según la Dian, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre.

La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, según el artículo 657 del ET.