¿Qué tan posible es tener Transmilenio gratis en Bogotá? ¿Quién pagaría el déficit?

Se estima que la operación del sistema cuesta unos $5 billones, y que los pasajes aportan $1,5 billones, por lo cual el Plan de Desarrollo podría ser un aliado de Bogotá para la gratuidad del sistema

Por

Bogotá — El debate para la alcaldía de Bogotá dejó sobre la mesa la posibilidad de que el sistema de transporte masivo de la ciudad, Transmilenio, pueda operar de forma gratuita.

La propuesta la lanzó el exsenador Jorge Enrique Robledo, quien señaló que “la operación cuesta $5 billones, hoy Bogotá pone un poquito menos de $3 billones, es importante, pero para el tamaño de Bogotá es pequeño, los pasajes están aportando $1,5 billones, o sea que el problema que tenemos es de $1,5 billones y el artículo 172 del Plan Nacional de Desarrollo le permite al Gobierno Nacional, aportar hasta casi $2 billones para proyectos como este”.

En la explicación de Robledo, “así se está desarrollando en todo el mundo, en China, Brasil, Estados Unidos, hace carrera la idea del pasaje cero o la gratuidad, y eso no es que se desbarate la actividad económica en torno a eso, sino que el Estado pone los recursos para eso”.

Síguenos en las redes sociales de Bloomberg Línea Colombia: TwitterFacebook e Instagram

¿Qué dice el PND?

La posibilidad de que el Gobierno Nacional sea el que permita gratuidad del sistema, está relacionado con aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

En dicha ley quedó establecido que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal dé Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros con dineros administrados a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación. Dentro de esta se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 50% del total del aporte del territorio.

Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida así como vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos.

La ejecución de las actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue.

En ningún caso se podrán cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares.

El Ministerio de Transporte verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: l. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte.

Esto sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Haciendo y Crédito Público para tal fin.

2. Que· el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental; legales y financieros, aprobados por la entidad territorial. que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente:

a. Definición del esquema operacional y financiero.

b. Definición del esquema institucional.

c. Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad.

d. Evaluación social y económica.

e. Definición de · estrategias para su ·· sostenibilidad, mantenimiento y actualización.

f. Identificación, análisis y compromiso - suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente · a la implementación de las fuentes de pago que alimentarán el Fondo de estabilización tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

g Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto.

h. Estudio ambiental.

Se requiere además, que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.

Además, establece que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre más de una entidad territorial, este requisito aplicará para todas.

También sostiene que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Finalmente, dice que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal, se deberá contar con una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicción de un área metropolitana.