¿Qué se debe cambiar del estatuto aduanero en Colombia y es el momento de hacerlo?

El rifirrafe que hay entre la Dian y los gremios de comercio exterior y de logística ha puesto sobre la mesa el interrogante de cuáles son los cambios que debe tener el estatuto de aduanero y si este es el momento oportuno de hacerlo

¿Qué se debe cambiar del estatuto aduanero en Colombia y es el momento de hacerlo?
20 de marzo, 2024 | 01:00 AM

Bogotá — Por un lado el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, diciendo que el estatuto aduanero está hecho a la medida de los contrabandistas, y por el otro los gremios de comercio exterior y de logística argumentando que la reforma al estatuto aduanero que alista el Gobierno Petro no contribuye a la lucha contra el contrabando. ¿Qué debe cambiar y es viable hacerlo en este momento?

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La Cámara de Comercio Colombo Americana (Amcham Colombia), Asocolflores, Fenalco, Fitac, entre otros gremios, alzaron la voz para manifestar que el proyecto de decreto que pretende modificar parcialmente el Decreto 1165 del 2019 no contribuye a la lucha contra el contrabando ni a la reducción de tiempos y costos logísticos al pretender trasladar el 100% del control aduanero a los lugares de arribo, obligando la presentación de la declaración anticipada para todas las importaciones, salvo unas pocas excepciones, con una anticipación mínima de 48 horas a su llegada al territorio aduanero nacional.

Por lo que, argumentan, será una medida que generará grandes dificultades y sobrecostos en la operación y logística del comercio exterior en los lugares de arribo.

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Además, llaman la atención por el “desconocimiento de la técnica jurídica aduanera y operativa” de esa propuesta normativa que adelante el Gobierno Petro.

Al respecto, Diego Rengifo, vicepresidente técnico de Analdex (Asociación Nacional de Comercio Exterior), indicó que las declaraciones anticipadas voluntarias no han tenido un gran uso en el país porque no se les encuentra eficiencia operativa o administrativa, por lo que explica que primero se debería pasar por una simplificación, modernización y análisis de cuál es el valor agregado que se genera.

A lo que agregó que esos temas de medición de impacto, que no se han hecho, son fundamentales para determinar la conveniencia o inconveniencia de la medida. Y que esta medida, que pudiera ser una herramienta importante para la administración, termina proponiéndose con muchas dificultades porque no hay temas de infraestructura en los puertos ni en los pasos de frontera, “entonces en la práctica vemos muchas complicaciones desde el punto de vista operativo”, enfatizó.

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Por su parte, Lisandro Junco, exdirector de la Dian, expresó que el estatuto aduanero actual no es perfecto pero que se ha construido con las mejores prácticas de la Organización Mundial del Comercio y entendiendo la realidad colombiana, con enorme apoyo de la Fiscalía General de la Nacional.

En ese sentido señaló que Colombia firmó un acuerdo de reconocimiento mutuo con la Aduana de Estados Unidos y que muy pocos países tienen ARM con Estados Unidos. “Decir que nuestro estatuto aduanero es hecho para contrabandistas, es desconocer los programas de facilitación y control que se han creado por décadas”, enfatizó.

Llamado a la Dian

Debido al cambio estructural que pretende hacer el Gobierno para importar mercancías en Colombia, Analdex pidió a las autoridades analizar las siguientes situaciones:

1. Si no hay claridad en las cifras, no se entiende cómo se atacará el contrabando y cuáles serán los resultados, que debería ser el propósito de la Dian con la implementación de estas medidas

2. La normatividad aduanera tiene un alto grado de especialidad, en temas como arancel, valor y origen. Desarrollar esta actividad en lugar de arribo y no en control posterior, puede llevar a improvisaciones y desafueros, al no tener los tiempos suficientes para los análisis que corresponden, incluido el uso de laboratorios

3. El asunto no es solamente contar con un gran número de funcionarios, sino el talento humano, ya que es necesario que tengan el conocimiento técnico y la experiencia para actuar en debida forma.

4. El estudio no está acompañado de unas mediciones de cargas de trabajo, con lo que se puede castigar la eficiencia y la calidad de las actuaciones.

5. En la actualidad, el sector asegurador no expide garantías para controversias de valor, origen y aprehensión de mercancías, quedando el declarante en una gran desventaja desde el punto de vista de la defensa de sus derechos.