Qué pasa si su empresa no cumple el plazo para pagar la prima de diciembre

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la segunda prima del año debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde a 15 días de sueldo por los últimos 6 meses trabajados del año:

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02 de diciembre, 2024 | 10:23 AM

Bogotá — La segunda prima del año, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde a 15 días de sueldo por los últimos 6 meses trabajados del año. Por lo que es indispensable que los empleadores respeten estos plazos para evitar sanciones.

Ver más: ¿Cuándo le pagan la prima de diciembre a los pensionados en Colombia?

¿Qué pasa si no se paga la prima?

Si la empresa en la que trabaja o su empleador no cumple el plazo para pagar la prima de servicios de diciembre, vienen sanciones y condenas judiciales. Entre las consecuencias del no pago están:

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  • Multas administrativas impuestas por el Ministerio del Trabajo. En 2024, la multa puede ser de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Indemnización moratoria, que hace referencia a pagar un día de salario por cada día de retraso en el pago.
  • Cierre de la empresa en casos de incumplimiento grave o de reincidencia en el no pago de la prima.

Adicional a eso, es importante que conozca todo sobre este beneficio. Buk, software de gestión de personas, responde las siguientes dudas:

¿Es posible aplazar el pago de la prima?

No, la ley colombiana no permite aplazar el pago de la prima de servicios. Los plazos establecidos son obligatorios, y cualquier acuerdo para diferir el pago podría ser ilegal y dar lugar a sanciones. Asimismo, cualquier situación planteada por una empresa que sugiera el aplazamiento de estos pagos podrá ser demandada ante el Ministerio del Trabajo.

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¿Quiénes reciben la prima?

Todos los empleados que están bajo contrato laboral, sin importar si es a término indefinido, fijo, por obra o labor y que su contrato no indique que su asignación es integral, tienen derecho a recibir esta prestación, De acuerdo con la ley, los beneficiarios de la prima de servicios incluyen:

  • Trabajadores con contratos laborales regulares en empresas públicas o privadas.
  • Empleados con contratos a término indefinido, fijo, o por obra o labor.
  • Trabajadores de servicio doméstico y conductores.
  • Empleados por días.

¿Hasta cuándo se puede pagar?

Según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la segunda prima del año debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde a 15 días de sueldo por los últimos 6 meses trabajados del año. Es crucial que los empleadores respeten estos plazos para evitar sanciones.

Si el empleador no paga la prima de servicios en el tiempo estipulado, deberá indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esto no solo representa un costo adicional para la empresa, sino que también afecta la relación laboral y el bienestar del trabajador.

¿Qué pasa si el empleado es despedido antes de la fecha de pago de la prima?

En este caso, el empleador debe pagar la prima de manera proporcional al tiempo trabajado por el empleado hasta la fecha de su retiro. Este monto Este monto se sumará a la liquidación final del trabajador.

Ver más: Liquidación laboral: Cuánto me debe llegar de prima si sólo trabajé 1, 3, 6 o 9 meses

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¿Cómo se calcula?

Para establecer la cantidad que recibirá un colaborador como prima de servicios deben considerarse aspectos como: el sueldo básico del colaborador, auxilio de transporte y todos los conceptos pactados salarialmente. Para calcular cuánto debe pagar a su colaborador, o cuánto recibirá de su empleador, Buk recomienda seguir 3 pasos:

1. Dado que la prima se paga dos veces al año, al calcular una de ellas, se debe considerar un total de 180 días o el tiempo proporcional trabajado por el colaborador.

2. Teniendo en cuenta el salario mensual, se multiplica por los días laborados en el semestre y se divide entre 360.

3. La fórmula final que debe aplicar para determinar el valor es: (Salario Mensual + Promedio otros conceptos salariales + Auxilio Transporte) x días laborados) ÷ 360