Bloomberg Línea — Cerca de 10 millones de trabajadores asalariados de Colombia recibirán en pocos días la llamada prima navideña o de fin de año, que los empleadores tiene plazo de pagar hasta el 20 de diciembre.
Este pago es considerado una prestación social que los empleadores pagan a sus trabajadores y es equivalente a 30 días de salario por año, es decir, se realiza un pago del 50% en cada cuota, en junio y en diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Recuerde que, por ley, la entrega de este beneficio no se puede realizar después de los tiempos establecidos. Si este llegase a ser el caso, la empresa estaría realizando un incumplimiento administrativo, por el que puede ser sancionada por las autoridades.
De igual forma, este pago no se puede realizar en un solo periodo, lo que quiere decir que la totalidad de la prima no se puede entregar en una cuota.
¿Qué hacer si no le pagan a tiempo?
Un incumplimiento administrativo puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo, el cual, conforme a la Ley, impone multas que van desde uno a 5.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), es decir, que el empleador podría pagar hasta 5.800 millones de pesos; el monto varía dependiendo del tamaño de la empresa, gravedad de la conducta y reiteración.
Otra consecuencia del adeudamiento, es que el trabajador podría alegar, renunciar con causa justificada o recurrir a un despido indirecto.
Luego, un juez puede declarar incumplimiento y exigirle a la empresa el pago de una indemnización por despido injusto, además de pagar la cesantía.
Si la empresa adeuda al trabajador, este podrá reclamarle judicialmente el pago de una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Al terminar el contrato, el pago de la prima siempre debe ser proporcional.
¿Cómo calcular la prima navideña?
Para calcular la prima, quienes tienen un salario fijo deben multiplicar el salario base, sumado al subsidio de transporte, por los días laborados. Teniendo en cuenta esto, se consideran 180 días laborados, en especial si ya se ha recibido la prima correspondiente a la mitad del año.
Por lo que esta cifra se divide entre los 360 días que conforman todo el año, dando así una fórmula para determinar el monto exacto de la prima a recibir en los primeros 20 días de diciembre.
Para quienes han laborado menos de los 180 días, el cálculo de la prima se realiza tomando el sueldo base y el auxilio de transporte. Esto quiere decir, multiplicar dicha suma por los días efectivamente trabajados y luego dividir el resultado por los 360 días correspondientes al año.
Aunque la prima es un derecho general, algunos empleados no están incluidos, como aquellos contratados como prestadores de servicios, aprendices, temporales o con salarios integrales superiores a diez salarios mínimos legales mensuales.