¿Qué hacer si su empresa no cumple el plazo para pagar las cesantías?

Las empresas que no pagen a tiempo esta prestación deberán asumir sanciones y pagar intereses de mora

Por

Bloomberg Línea — Las cesantías se consolidan como una prestación social a la que los trabajadores contratados de manera formal tienen derecho y cuyo monto debe ser pagado por los empleadores de manera adicional al salario ordinario.

Este beneficio laboral tiene como propósito brindar un apoyo económico de emergencia a los trabajadores en caso de quedar cesantes, es decir, de perder su trabajo.

El monto de esta retribución, dice Colfondos en su página web, equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado y se liquidan hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, este monto no se consigna de manera directa al empleado, sino que se consigna a un Fondo de Cesantías, como máximo hasta el 14 de febrero del año siguiente.

Además, el empleador debe pagar también los intereses a las cesantías, una rentabilidad mínima garantizada que generan estos fondos que fueron depositados por la empresa, y que corresponden a los intereses legales del 12%, monto que debe pagarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a manera de liquidación del año laborado. Este monto sí se consigna de manera directa al empleado.

¿Qué pasa si una empresa no paga las cesantías a tiempo?

Según el Ministerio de Trabajo, en caso de que deban pagarle esta prestación de servicio, pero no lo hagan o se excedan en los tiempos estipulados, los empleadores tendrán que asumir dos sanciones:

  • Una moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
  • Si producto de una procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que superan los COP$1.000 millones y pueden llegar hasta los COP$5.000 millones.

La cartera de Trabajo también recomendó que aquellos empleados que tengan contrato por prestación de servicios o sean independientes, ahorren voluntariamente en un fondo de cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.