Bogotá — Una fuerte polémica se originó este martes por las críticas del presidente de Colombia, Gustavo Petro, al Comité Autónomo de la Regla Fiscal tras una serie de recomendaciones que este hizo sobre las reformas que impulsa el Gobierno Nacional en el Congreso de la República.
Las molestias de Petro
En entrevista con RCN, el presidente Gustavo Petro cuestionó el actuar del Comité Autónomo de la Regla Fiscal en el marco de la posición que ha tomado sobre el futuro y la viabilidad de las reformas pensional, laboral y de la salud y desde allí aseguró que los integrantes de CARF “son empleados de Duque”, e incluso, dijo que su creación se produjo a través de una ley cuando ya terminaba el mandato del expresidente.
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Petro, además, aseguró que las medidas que viene tomando como presidente y las reformas que está impulsando en el legislativo, lo que buscan es “equilibrar las finanzas públicas que él (Iván Duque) desordenó”.
Sin embargo, al presidente le han llovido críticas por sus cuestionamientos sobre el CARF dado que la Regla Fiscal se creó desde 2011 y porque nombró a una de las integrantes de este como codirectora del Banco de la República, Olga Lucía Acosta, y tras ello no ha designado a un reemplazo dentro del Comité.
¿Qué es el CARF?
El Comité Autónomo de la Regla Fiscal fue creado con el objetivo de realizar un seguimiento a la regla fiscal, un instrumento legal e institucional del Estado que busca garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuir a la estabilidad macroeconómica del país.
Así, el organismo está encargado de hacer seguimiento a la regla fiscal y velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas, a través de conceptos no vinculantes al Gobierno.
Lo explica su director, Andrés Velasco Martínez, quien asegura que una sus funciones son: “emitir concepto técnico sobre las metodologías empleadas para el cálculo de los indicadores fiscales asociados al balance fiscal y a la deuda del Gobierno Nacional Central”.
“El comité técnico tiene una serie de expertos que saben de temas macroeconómicos, quienes serán los encargados en efectuar un análisis y concepto formal sobre el marco fiscal de mediano plazo y sobre el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno nacional debe presentar ante las comisiones económicas del Congreso de la República, de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Inversión Social”, Velasco Martínez.
Para Mónica Safar, docente del Externado, las condiciones macroeconómicas son las que llevan a tener diferentes instrumentos para darle seguimiento a lo que establece la regla fiscal, “por eso es fundamental saber cómo vamos a manejar las finanzas en el largo plazo, porque no podemos pensar en el hoy. En ese contexto llega el comité para saber qué aporta al contexto macroeconómico, que resulta siendo esencial para cumplir cualquier meta del Estado”.
¿Quién creó el CARF?
Se equivoca el presidente Petro cuando asegura que el Comité Autónomo de la Regla Fiscal fue creado por el Gobierno de Iván Duque, aunque durante el cuatrienio anterior sí se produjo una modificación a su estructura.
El CARF fue creado en 2011 pero a través de la Ley de Inversión Social (reforma tributaria de 2021) se produjeron cambios en su composición y estructura.
Por medio del artículo 61 de la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021), que modificó el Artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, se creó el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El CARF tiene como objeto realizar el seguimiento a la regla fiscal, así como propender por la sostenibilidad de las finanzas públicas por medio de conceptos no vinculantes.
El CARF estará integrado por cinco (5) miembros expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas; quienes no podrán ser servidores públicos, y por dos (2) de los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia.
Los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual al inicial. El CARF elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.
En desarrollo de su objeto, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal tendrá las siguientes funciones:
a) Pronunciarse y emitir concepto formal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo y sobre el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno nacional debe presentar ante las comisiones económicas del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley.
b) Pronunciarse sobre las proyecciones del Gobierno nacional en materia macroeconómica y fiscal, y sobre la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas del Gobierno General.
c) Emitir concepto técnico sobre las metodologías empleadas para el cálculo de los indicadores fiscales asociados al balance fiscal y a la deuda del Gobierno Nacional Central.
d) Efectuar análisis de consistencia entre las metas de la regla fiscal con el contenido de los principales instrumentos de la política fiscal, tales como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación y el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que tiene que ver con los recursos del Gobierno nacional.
e) Adicionalmente, emitir concepto técnico sobre el cálculo de los ciclos petrolero y económico, usados para la aplicación de la regla fiscal. En el caso del ciclo económico, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal proveerá los insumos técnicos que mediante reglamentación el Gobierno nacional considere necesarios para su cálculo.
f) Pronunciarse públicamente sobre la activación de la cláusula de escape, sin perjuicio del concepto previo que debe entregar sobre esta materia al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS. Igualmente, deberá realizar seguimiento a la aplicación de la cláusula de escape, en los términos que determine el Gobierno nacional mediante reglamentación.