¿Qué es doble militancia, la razón de la anulación de la elección de Roy Barreras?

Este jueves el Consejo de Estado anuló la elección del senador Roy Barreras, electo por el Pacto Histórico, al concluir que el congresista incurrió en doble militancia. ¿Qué significa esa figura?

¿Qué es doble militancia, la razón de la anulación de la elección de Roy Barreras?
04 de mayo, 2023 | 07:37 PM

Bogotá — Un duro golpe sufrió este jueves el Gobierno Petro.

El Consejo de Estado anuló la elección del senador Roy Barreras, electo por el Pacto Histórico, al concluir que el congresista incurrió en doble militancia.

¿Qué significa doble militancia en Colombia?

De acuerdo con lo que ha expresado el Consejo de Estado, la doble militancia manifiesta la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de una organización política y es una figura inmersa en el sistema político colombia que se fijó para crear un régimen severo de bancadas en el que se evite el transfuguismo político.

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La doble militancia aplica en casos en los que las personas sean miembros al mismo tiempo de más de un partido o movimiento político, así como aquellos en los que militen en más de una organización política.

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De acuerdo con la Sentencia 334 de 2014 de la Corte Constitucional, la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento con personería jurídica obedece a los principios de democracia participativa y de soberanía popular, que son dos ejes definitorios de la Constitución.

Adicional a eso, expresa que busca fortalecer a los partidos políticos, que tienen un carácter nodal en la democracia constitucional, y “resulta más gravosa cuando se trata de militantes de estos partidos, sean miembros de corporaciones públicas, participantes en consultas internas o directivos de los mismos”.

La Corte también advierte que los destinatarios de la prohibición de la doble militancia son los ciudadanos que pertenezcan a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que han adquirido personería jurídica, “que hayan obtenido una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara o Senado, exceptuándose el régimen particular previsto en la Ley para las circunscripciones de minorías étnicas o políticas, caso en el que bastará acreditar representación parlamentaria; y las mismas agrupaciones políticas, sin personería jurídica”.