¿Qué día pagan la prima de mitad de año?: la fecha exacta y la multa si no le llega

En junio los empleadores deben pagar la prima de servicios de mitad de año que hace referencia al primero de dos desembolsos de 30 días de salario laborados por año. ¿Cuándo se debe pagar y cuál es la multa si no se paga?

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Bogotá — En junio los empleadores deben pagar la prima de servicios de mitad de año que hace referencia al primero de dos desembolsos de 30 días de salario laborados por año.

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“Todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente, podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación”, señala el Ministerio de Transporte, entidad del Ejecutivo que también indica que el pago del primer desembolso de la prima debe hacerse, como plazo máximo, el 30 de junio.

“Esta liquidación es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre”, destaca esta cartera.

Además, sostiene que su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Lo que significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.

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Multa si no le pagan la prima

El no pago de la prima de servicios a un trabajador, sostiene el Ministerio citado, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Recordemos que para este 2024 el Gobierno Nacional fijó un salario mínimo legal mensual vigente de COP$1.300.000. Además, el auxilio de transporte quedó en COP$162.000, con lo que el pago nominal quedó en COP$1.462.000.

Adicional a eso, el no pago de la prima puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

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Hay que tener en cuenta que, dependiendo de la gravedad del incumplimiento en este pago y de si el empleador no ha cumplido con esta obligación en varias ocasiones, es decir, hay reincidencia, la sanción impuesta puede ser mayor.

En caso de que no le paguen la prima, los ciudadanos interesados pueden presentar una queja o una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, mediante canales físicos o digitales. Asimismo, pueden iniciar un proceso judicial.

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La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento monetario la definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 2011 y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

Vale recordar que los contratos que son de prestación de servicios en Colombia no originan el pago de la prima.

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