Bogotá — El Consejo de Estado de Colombia falló a favor de Chevron Petroleum Company (CVX) en un pleito que venía desde 2010 y en el que la Transportadora de Gas Internacional (TGI) y la Empresa Colombiana de Gas (Ecogás) reclamaban el pago de, como mínimo, COP$24.036 millones.
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Las dos empresas demandantes le pedían al Consejo de Estado que se les reconociera el pago a Chevron del servicio de deshidratación, prestado entre 2000 y 2010.
Bloomberg Línea tuvo acceso al fallo, en el que el tribunal negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no está probada una agencia oficiosa ni un contrato innominado en virtud del cual Chevron, obrando en nombre de TGI y Ecogás, hubiese cobrado a los usuarios el servicio de deshidratación.
Tampoco quedó demostrado el empobrecimiento de las empresas demandantes, porque el valor de dicho servicio estaba incluido en los cargos que ellas mismas cobraban, determinó el Consejo.
La petición de TGI y Ecogás
Las empresas de gas (TGI y Ecogás) habían solicitado al tribunal que declarara que se perfeccionó entre ellas y Chevron un cuasi contrato de agencia oficiosa, en virtud del cual Chevron cobró a los remitentes del gas —proveniente del Campo Guajira, que emplea el gasoducto para el tramo Ballena - Barrancabermeja—, el servicio de deshidratación prestado por Ecogás y TGI.
Adujeron que Ecopetrol y Centragás firmaron en 1994 un contrato BOMT para que Centragás construyera, operara, mantuviera y posteriormente trasladara a Ecopetrol el gasoducto Ballena-Barrancabermeja. En virtud de ese contrato, Ecogás construyó una planta de deshidratación, que tenía como objetivo eliminar el agua del gas combustible extraído por el “productor” para que fuera transportado y comercializado por el “transportador”.
Además, sostenían que la CREG determinó que el productor debía incluir el valor de la deshidratación del gas en el precio máximo regulado para cobrar a los compradores porque era el obligado a deshidratarlo.
En ese mismo sentido, la comisión determinó que, por ningún concepto, podía efectuarse un doble cobro a los usuarios por el valor de la deshidratación.
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En consecuencia, decían las empresas que no cobraron a los usuarios el valor de la deshidratación porque en los precios máximos regulados del transportador se excluyó este concepto.
Finalmente, indicaron que Chevron cobró el precio máximo regulado incluyendo el servicio de deshidratación a los usuarios del gasoducto Ballena-Barrancabermeja, pero no prestó dicho servicio, el cual siguió siendo prestado por las empresas. Esto, a pesar de que dichas compañías no tenían la obligación jurídica de hacerlo, y de que no cobró a los usuarios el valor de la deshidratación.
Pese a ello, el tribunal descartó la existencia de un contrato innominado mediante el cual Chevron hubiese acordado cobrar el valor que los usuarios debían pagar a las demandantes por la deshidratación, pues no hay ninguna prueba de que la demandada hubiese consentido en tal acuerdo.
Finalmente, rechazó la hipótesis según la cual Chevron obró como agente oficioso de TGI y Ecogás para cobrar un cargo por ese concepto: es cierto que en la agencia oficiosa no se requiere del consentimiento mutuo de las partes. Pero para darla por probada es necesario acreditar que el agente oficioso tenía la intención de obrar como administrador de los negocios de un tercero, sin contar con mandato para hacerlo, y esto no quedó demostrado en el proceso.
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