Por qué y desde qué monto deberán declarar renta los pensionados este 2024

La reforma aprobada implica que las pensiones que superen los $3′615.384 serán gravadas con el impuesto sobre la renta

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Bloomberg Línea — La reciente aprobación de la reforma pensional impulsada por el presidente de Colombia, Gustavo Petro, implica cambios inminentes en los ahorros mensuales de los trabajadores.

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Mientras el mandatario ha celebrado el éxito de esta iniciativa en el Congreso de la República, al calificarla como la principal conquista social del pueblo trabajador colombiano en mucho tiempo, legisladores progresistas y de oposición cuestionan la manera en que se consiguió y prevén que pueda ser tumbada por la Corte Constitucional.

Uno de los temas más importantes de aclarar para distintos sectores es el tributario, esto debido a su carga técnica para el futuro de los pensionados.

El Estatuto Tributario define en el artículo 206, denominado Tratamiento Tributario, quiénes estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios y señala en su quinto punto: “Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1.000 (mil UVT)”.

Las UVT se definen como la Unidad de Valor Tributario, una medida que se utiliza para determinar diferentes obligaciones en materia de impuestos, y cada UVT representa cerca de 47.000 pesos (COP), es decir, las pensiones mayores a $47 millones mensuales son gravadas con el impuesto de renta.

Al acoger la Cámara el texto aprobado por el Senado, este artículo quedó sin período y solo indica 1.000 UVT. Sobre ello, Lisandro Junco, exdirector de la Dian, explicó a Semana que al no mencionarse la periodicidad, se asume que es anual. “Eso es una regla del estatuto. Los impuestos son anuales”.

En ese sentido, los cálculos cambian, porque el valor que será gravado no es sobre $47 millones mensuales, sino anuales. Esa cifra debe dividirse por 13 mesadas, que son las que recibe el pensionado al año y da un valor cercano a los $3,6 millones, y a partir de allí, los pensionados declararán renta.

La senadora Liliana Bitar dijo en X que este artículo “afecta a cientos de miles de pensionados de todos los regímenes, incluidos los de Colpensiones, AFPs, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Magisterio, entidades territoriales y demás colombianos que gozan de una pensión en este rango”.

Cuándo se declarará renta en Colombia

Para agosto, septiembre y octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) solicitará la declaración de renta a los colombianos que registren un patrimonio bruto que supere las 4.500 Unidades de Valor Tributario al cierre del año pasado, equivalente a $211′792.500 o que registren un ingreso total, por consumos con tarjetas de crédito o compras iguales a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000. Ese límite también aplica para pensionados.

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En tanto, sectores esperan una aclaración de parte del Ejecutivo para los pensionados.

Para saber cuándo se hace la declaración de renta, debe verificar cuáles son los últimos dígitos de su NIT o Número de Identificación Tributaria. Dependiendo de ello, deberá declarar en la fecha señalada:

  • 1 y 2: 12 de agosto del 2024
  • 3 y 4: 13 de agosto del 2024
  • 5 y 6: 14 de agosto del 2024
  • 7 y 8:15 de agosto del 2024
  • 9 y 10: 16 de agosto del 2024
  • 11 y 12: 20 de agosto del 2024
  • 13 y 14: 21 de agosto del 2024
  • 15 y 16: 22 de agosto del 2024
  • 17 y 18: 23 de agosto del 2024
  • 19 y 20: 26 de agosto del 2024
  • 21 y 22: 27 de agosto del 2024
  • 23 y 24: 28 de agosto del 2024
  • 25 y 26: 29 de agosto del 2024
  • 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
  • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre del 2024.

Puede ser sancionado en caso de no realizar la declaración de renta el día que a su NIT le corresponda.