¿Por qué la reforma pensional de Petro podría ser tumbada por la Corte Constitucional?

Congresistas y expertos denuncian vicios en el trámite de esta iniciativa en la Cámara de Representantes. Dos sentencias de la Corte dejan entrever lo que podría pasar

La reforma pensional es uno de los proyectos 'bandera' del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Por Carlos Cuevas
17 de junio, 2024 | 09:40 AM

La reforma pensional aprobada en la Cámara de Representantes el viernes 14 de junio continúa generando suspicacia. Mientras la bancada del Pacto Histórico y el Gobierno del presidente Gustavo Petro celebran el éxito de esta iniciativa en el Congreso de la República, legisladores progresistas y de oposición cuestionan la manera en que se consiguió y prevén que pueda ser tumbada por la Corte Constitucional.

El debate en torno a la reforma pensional propuesta por el Gobierno Petro gira alrededor de la manera en que consiguió su aprobación: lejos de tener en cuenta las modificaciones de la Comisión Séptima y de llegar a consensos sobre los principales reparos al proyecto de ley, la Cámara Representantes votó por el texto aprobado previamente en el Senado, con 88 votos a favor y 20 en contra,

De esta manera, la reforma pensional que estuvo en vilo la segunda semana de junio por falta de tiempo para ser aprobada en el Congreso, dado que la legislatura terminará el próximo 20 de junio, recibió el visto bueno antes de lo imaginado. Ahora, la duda está puesta en el camino que la iniciativa debe seguir.

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¿Qué pasará con la reforma pensional en la Corte Constitucional?

Al haber visto luz verde en el Senado y la Cámara de Representantes, a la reforma pensional solo le falta la firma del presidente Gustavo Petro para convertirse en ley. Sin embargo, esta iniciativa, que instaura un nuevo sistema de pensiones durante los próximos 30 años, podría ser tumbada por la Corte Constitucional.

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De acuerdo con algunos expertos como el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo, la reforma tuvo una serie de vicios en el trámite que seguramente revisará el alto tribunal: “No se debatió el texto en su integridad, no sometió a consideración de la plenaria suficiente ilustración, no cumplió el principio de publicidad, en derecho es difícil sostener eso”.

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La reforma pensional finalmente fue aprobada en el Congreso antes de que terminara la legislatura.

Lo que sustentó Restrepo está en sintonía con lo que argumento la representante progresista Katherine Miranda. Según ella, “no hubo el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de los representantes al momento de votar”, razón por la que la reforma pensional podría caerse en la revisión de la Corte Constitucional.

Contrario a algunos analistas y congresistas, Martha Alfonso, representante del Pacto Histórico y ponente de la reforma pensional, no ve el porqué sería declarada como inconstitucional y asegura que no es la primera vez que la Cámara apruebe el mismo texto de un proyecto aprobado en el Senado.

“Esta decisión de asumir el texto del Senado de algún proyecto ha sucedido en ocasiones anteriores en este Congreso y no ha sido declarada inconstitucional. Es también muy doble moral que se diga que no hubo tiempo para la discusión cuando discutimos 150 impedimentos y somos solo 188 representantes”.

Dos sentencias que podrían derribar la reforma pensional

Hay dos sentencias de la Corte Constitucional que algunos expertos toman como base para plantear la supuesta inconstitucionalidad de la reforma pensional aprobada en la Cámara de Representantes, relacionadas con la necesidad de deliberación antes de votar por un proyecto de ley y conocer de manera suficiente lo que se aprueba.

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En este punto es necesario informar que, conforme con congresistas como Andrés Forero (Centro Democrático), en el debate de la reforma pensional en la Cámara de Representantes no se incluyó el texto aprobado en el Senado y por el cual se voto. Ese es el principal reparo al trámite.

La Corte Constitucional sería la encargada de definir el futuro de la recién aprobada reforma pensional.

Pues bien, la sentencia 074-21 de la Corte Constitucional declara inexequible un proyecto de ley aprobado en la Cámara que acogió el texto del Senado si no es conocido en su totalidad. “No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución”, dice.

Pero además, la sentencia 222/97 establece: “El debate exige deliberación, previa a la votación e indispensable para llegar a ella, lo que justamente se halla implícito en la distinción entre los quórum, deliberatorio y decisorio”.

Resta esperar la revisión del alto tribunal a la reforma pensional y, además, su consideración con base en las dos sentencias en mención.