¿Por qué en Colombia no se receta flor seca de cannabis y en otros países sí?

En países como Australia, Alemania, Reino Unido e Israel se prescribe en recetas médicas flor seca colombiana de cannabis, mientras que en Colombia está prohibido hacerlo. ¿Por qué?

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Bogotá — Mientras que en países como Australia, Alemania, Reino Unido e Israel se prescribe en recetas médicas flor seca de cannabis colombiana para que los pacientes puedan usarla como parte del tratamiento de diferentes enfermedades, en Colombia está prohibido hacerlo. ¿Por qué?

César Díaz, director de la Cámara Colombiana de Cannabis Medicinal e Industrial, le dijo a Bloomberg Línea que una gran parte de las dificultades que tiene el sector cannabis en Colombia es la permanente prevención de los Gobiernos hacia la industria. Expresó que en el país hay una desconfianza que otros países no tienen, “entonces, cuando se legisla con prevención pues se hace que, por un lado, los procesos sean más lentos y, por el otro, sean más estrictos de lo necesario”, resaltó.

A lo que agregó que esa problemática que tiene el sector no es actual sino que viene de gobiernos atrás y que ello se evidencia con el actuar, por ejemplo, de entidades como el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

Por su parte, Julián Wilches, director de asuntos regulatorio de Clever Leaves, manifestó que hay que prescribir la flor seca para pacientes en Colombia porque no tiene sentido que los pacientes en Europa y Australia tengan acceso a la flor colombiana mientras que los pacientes en el país no. “Acá difícilmente tienen acceso a una fórmula magistral y definitivamente no tienen acceso a la flor porque no se puede prescribir”.

Para lograr la prescripción médica para pacientes en Colombia se debe modificar el Decreto 811 de 2021, que reglamentó la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos, científicos, industriales, hortícolas y alimenticios.

El mercado mundial de la flor seca

La flor seca representa la categoría de producto más grande de la industria, tanto en el mercado de insumos para la producción de derivados como en el mercado de productos terminados para consumo por parte del paciente, especialmente en Europa y Estados Unidos, de acuerdo con información de Asocolcanna (Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis).

En el mercado retail, la flor seca representa el 53% de las ventas en Alemania, país que representa el 75% del mercado europeo de cannabis medicinal y que actualmente depende en un 100% de importaciones.

Asimismo, la participación de la flor seca en Canadá representa un 73% de las unidades vendidas según Health Canadá, mientras que en Estados Unidos se estima está por encima del 40% del total de ventas.

De acuerdo con la Asociación, la conclusión de la frecuencia de consumo directo de flor seca en estos mercados de referencia permite identificar tendencias de consumo “leal” a la categoría entre los pacientes que prefieren esta presentación. Esto significa que a pesar de que nuevas presentaciones y categorías de producto entren al mercado, quitándole participación a la flor, el consumo de flor seguirá siendo muy relevante en el mediano plazo (10 años).

Cambio en las reglas de juego

El Gobierno Petro expidió recientemente una resolución mediante la cual los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura ampliaron a 48 meses (cuatro años), contados a partir de la obtención de la cosecha, el plazo máximo que tienen los licenciatarios de cultivos de cannabis psicoactivo para llevarlo a su destino final.

Ese destino final hace referencia al uso del cannabis psicoactivo para investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o ingreso al área de fabricación de derivados.

Con esta nueva resolución, la 224 del 16 de febrero de 2024, se modifica el plazo anterior de dos años (24 meses) del que hablaba la resolución 227 de 2022, y se establece que una vez vencido este tiempo, el material deberá ser llevado a disposición final (destrucción del inventario).

La normativa también especifica que en ningún caso, el licenciatario de fabricación de derivados podrá llevar a destino final un derivado psicoactivo de cannabis que no provenga de un cupo de fabricación de derivados, cupo excepcional de uso de excedentes o de uso de derivados psicoactivos o adquirido mediante importación o ingreso a zona franca desde el resto del mundo.