Nuevas reglas de Mintransporte a Centros de Diagnóstico Automotor: acá la circular

El Ministerio de Transporte acaba de expedir una nueva circular, mediante la cual da a conocer los alcances del seguro obligatorio individual que deben tener los CDA en Colombia. Las novedades:

Nuevas reglas de Mintransporte a Centros de Diagnóstico Automotor: acá la circular
12 de julio, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — Una nueva circular que acaban de emitir el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte da cuenta del alcance y las características del seguro obligatorio que deben tener los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) en Colombia, novedad que quedó establecida a partir de enero de este 2023 y bajo el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023.

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De acuerdo con el documento, se tiene que es la Supertransporte la entidad que ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo previsto por la Ley en mención y a partir del próximo primero de agosto.

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“Vale resaltar que el tiempo que transcurra hasta esa fecha, le permitirá a estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito adelantar las diligencias y trámites que resulten necesarios para cumplir con la obligación legal”, destaca la circular.

En cuanto a la obligación anual del seguro obligatorio individual con una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia sus características y condiciones son las siguientes:

-Es para vehículos de servicio particular

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-Debe amparar daños materiales causados a terceros

-No debe comportar un sobrecosto para el usuario del servicio prestado por el CDA ni se debe cargar a la tarifa que paga por este

-Su vigencia debe ser igual a la de los certificados de aprobación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes que expidan esos organismos de apoyo al tránsito (es decir un año)

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-El valor mínimo asegurado debe ser de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para vehículos y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes para motocicletas y similares

-La información de los seguros vigentes se debe registrar en el RUNT

-Los CDA tienen el deber de ofrecer los seguros en sus establecimientos

La circular también establece que la inobservancia de esta obligación activará la facultad sancionatoria de la Superintendencia respectiva y que la cartera de Transporte continuará realizando mesas de trabajo con la participación de todos los actores del sector involucrados directa o indirectamente en el cumplimiento de esta obligación legal, con el objetivo de revisar los impactos de la aplicación de la norma.

Circular número *20231010000327*

Para proceder con esta Ley, aclara la normativa, se pusieron en marcha las siguientes acciones de carácter operativo: el desarrollo de una funcionalidad en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, necesario para garantizar el registro de la información de los seguros de responsabilidad civil extracontractual vigentes, la cual ya se encuentra disponible; también la existencia de la póliza en el mercado, lo cual se cumplió con el registro o inscripción de esta, por parte -al menos- de una compañía de seguros ante el SIRI de la Superintendencia Financiera, situación que ocurrió en el mes de mayo de 2023.

Y que los centros de diagnóstico automotor adelanten las gestiones administrativas y operativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley.