Mujeres ya no deberán cotizar 1.300 semanas para pensionarse en Colombia, ¿por qué?

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez, ¿qué significa la decisión?

Mujeres ya no deberán cotizar 1.300 semanas para pensionarse: Corte tumbó exigencia
06 de junio, 2023 | 07:51 AM

Bogotá — La Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez.

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“Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. A partir del 1 de enero de 2026 y si el legislativo no adopta dicho régimen se disminuirán gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a 1000″, indicó el alto tribunal.

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda que sostenía que el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

Por lo que para resolverla explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. Enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez y también analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.

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Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo.

“Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres”, destacó la autoridad judicial.