Bogotá — Los mineros en Colombia lanzaron nuevas críticas al Gobierno de Gustavo Petro y aseguran que las medidas que ha adoptado se están encargando de marchitar el sector.
Una de las más polémicas y que más afecta al sector minero, asegura la Asociación Colombiana de Minería, es la reforma tributaria de 2022 en la que se aproó la no deducibilidad de regalías del impuesto de renta.
El otro punto que va en contra de los intereses del sector minero, y que también fue incluido en la reforma tributaria, es la sobretasa al carbón en escenarios de precios altos.
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Aseguran que la reforma sobrepasa la capacidad contributiva de las empresas mineras, haciéndolas inviables en escenarios de precios promedios, lo que podría comprometer el recaudo de mediano plazo y el gasto social, ya sea por el ajuste de los planes de producción o por el cierre de operaciones, asociado a la mayor carga tributaria.
Dicen los mineros que prohibir la deducibilidad de las regalías desconoce su noción constitucional como una “contraprestación”, de acuerdo a lo establecido en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, pues las regalías son un recurso público, que hace parte del patrimonio del Estado. Es un costo estructural de la operación minera sin el cual no podría generarse utilidades.
Agregan que la prohibición de deducir las regalías distorsiona el hecho generador del impuesto a la renta y, por lo tanto, afecta su núcleo esencial, toda vez que desconoce que el objetivo intrínseco de ese tributo es precisamente la obtención (en el año o período gravable) de ingresos susceptibles de producir incremento neto del patrimonio del contribuyente. Las regalías no incrementan el patrimonio de quien las asume, pues son un recurso que le pertenece única y exclusivamente al Estado, y por esta razón fundamental, NO podrían atribuirse como parte de la renta gravable de las compañías mineras.
Cuestionan la medida asegurando que no deducir las regalías comprometería la viabilidad de muchos proyectos. Por ejemplo en una operación de carbón esta sola medida incrementa la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de 88,1% (en promedio) a 142,8%. Eso significa que el impuesto capturará la totalidad de las utilidades del proyecto.
Explican que de mantenerse vigente la norma, se reduciría el valor presente del recaudo por cuenta de las operaciones de carbón en $8,8 billones de 2022. Es decir, la norma establecida en la Ley 2277 de 2022 busca anticipar un recurso en el corto plazo, pero generará un detrimento de los ingresos de la nación en el mediano plazo y una disminución a los recursos del Sistema General de Regalías
Además, los mineros cuestionan la declaratoria de emergencia económica en La Guajira pues consideran que los criterios constitucionales de excepcionalidad y proporcionalidad no fueron debidamente acreditados en el decreto mencionado.
Advierten que los decretos emitidos son muy amplios en cuanto a su aplicabilidad y conllevan la modificación y desconocimiento de instrumentos ambientales ya otorgados, lo que puede generar arbitrariedades y afectar la seguridad jurídica de las actividades productivas y empresariales, además de proyectos mineros ya existentes o futuros. Además, se incluyen medidas que buscan modificar el ordenamiento territorial privilegiando unas actividades productivas sobre otras, sin ningún criterio técnico.
Otro de los aspectos que preocupan a los mineros por su impacto en el futuro del sector es el relacionado con la delimitación de áreas de reserva.
Dicen que este proyecto de decreto configura una amenaza para la estabilidad y el futuro del sector minero en Colombia. Es una norma que puede ser usada de manera arbitraria para frenar de forma indiscriminada sectores económicos que tanto aportan al país y generan empleo en los territorios.
Califican este proyecto como el peor escenario para los proyectos mineros de exploración e incluso para los que se encuentran en producción e igualmente un pésimo mensaje para la inversión extranjera.
Según los mineros es una medida que desconoce principios constitucionales y normas de rango legal, en especial la seguridad jurídica, la confianza legítima y los derechos adquiridos (Art.58 CP), así como el deber constitucional del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, para procurar su conservación, restauración o sustitución.