Minera canadiense finalmente no podrá explotar oro en el “Avatar” colombiano

El Consejo de Estado confirmó la nulidad del contrato de concesión otorgado a Andrés Rendle para la exploración y explotación de oro en un área que coincide con el Parque Nacional Natural Yaigoje Apaporis

Parque Nacional Natural Yaigoje Apaporis / Foto cortesía Minambiente
21 de julio, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — El Parque Nacional Natural Yaigoje Apaporis fue declarado y delimitado el 27 de octubre de 2009, apenas dos días después se otorgó una concesión minera de 30 años en un área que hace parte del parque y eso fue argumento suficiente para que en 2015, en primera instancia y este año en sentencia definitiva, se le negara a la canadiense Cosigo Resources explotar oro en él.

El 29 de octubre de 2009 se suscribió el contrato de concesión minera anulado para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados (y demás minerales concesibles), ubicado en jurisdicción del municipio de Taraira - Vaupés, en un área de 2.000, hectáreas.

Sin embargo, desde 1977 existe una norma (Decreto 622), además del Código Minero, que prohíbe actividades mineras en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y por cuanto la declaración y delimitación del parque fue anterior al contrato de concesión minera, éste se encuentra viciado por objeto ilícito.

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Andrés Rendle fue quien recibió el contrato de concesión en 2009 y fungía como presidente para América Latina de Cosigo Resources. En la apelación aseguró que “el título minero fue anterior a la creación del Parque Nacional Natural, en la medida que la concesión minera fue otorgada a través de auto del 16 de septiembre de 2009 y a que el contrato de concesión minera fue inscrito el 3 de diciembre de 2009, fecha en la cual la Resolución 2079 de 2009 no se encontraba registrada en la oficina de instrumentos públicos”.

Sobre esto último, señaló que “sin existir prueba acerca de la inscripción el registro de instrumentos públicos del Parque el mismo no produce efectos respectos de terceros” pues, además de que el mismo acto lo ordenaba, el artículo 44 del Decreto 1250 de 1970, vigente para la época de los hechos, determinaba que “Por regla general ningún título o instrumento sujeto o registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de aquél”.

Además, aseguró que la autoridad minera faltó gravemente a sus obligaciones, pues de manera negligente emitió un concepto que contenía información equivocada a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el sentido de que no existía interés minero o geológico en la zona, circunstancia que permitió la creación del Parque Nacional Natural Yaigoje Apaporis.

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Así mismo, además de cuestionar la legalidad de la Resolución 2079 de 2009, indicó que la autoridad minera no puede alegar a su favor su propia culpa, pues fue quien generó la nulidad y sostiene que se transgredió el principio de buena fe en tanto la entidad debía actuar lealmente frente al contratista, procurando el cumplimiento cabal del contrato. Dic que se se vulneró la expectativa legítima que tenía el demandado en la ejecución del contrato.

En la apelación de la primera instancia sostuvo que la entidad demandante violó el principio de planeación contractual, “… por lo que resulta procedente la correlativa indemnización al afectado, y a cargo del Estado”.

Demandó a Colombia

En marzo de 2016, Colombia fue notificada del arbitraje por US$16.500 millones por tres empresas mineras - una canadiense, una colombiana y una estadounidense -, que alegan que sus derechos de explotación minera fueron revocados de manera ilegal y en violación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia que entró en vigencia el 15 de mayo de 2012.

La indemnización es exigida por Cosigo Resources, Ltd. (Vancouver, Canadá), Cosigo Resources Sucursal Colombia (de Bogotá), y Tobie Mining and Energy, Inc. (de Nevada, Estados Unidos), que en esencia piden reparar daños y perjuicios que equivalen a una cuarta parte ($66 billones de pesos).

En esencia la demanda acude al artículo 10.16 del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos-Colombia, que advierte que la solución de controversias debe darse mediante arbitraje ante el Cnudmi o la I.C.S.I.D. (Centro Internacional para Resolución de Disputas sobre Inversiones, parte del Grupo del Banco Mundial) estándar.

La minera canadiense consideró la actuación de la autoridad colombiana como una expropiación.

De acuerdo con una publicación de 2017 de la revista Semana el caso llegó a la Corte Constitucional por cuenta de una tutela que interpuso un colono llamado Benigno Perilla.

Según detalla el artículo “en un hecho sin antecedentes los magistrados se trasladaron a la profundidad de la selva de Vaupés para conocer el caso de primera mano. A la audiencia, que se realizó en una maloca indígena, llegaron decenas de personas. Esa mañana, Perilla reconoció que Cosigo los había asesorado para poner la tutela. Posteriormente, el capitán makuna agregó que ellos, junto con sus médicos tradicionales, ya habían decidido el futuro del Apaporis: ser un parque para siempre. “Ellos son como nuestros magistrados”, concluyó. En la audiencia, los indígenas, que estaban divididos por cuenta del proyecto minero, anunciaron que querían reconciliarse. Por cuenta de ese testimonio y de las demás pruebas que recogió el alto tribunal, quedó claro que la empresa no tenía ningún derecho de explotar oro allí. La Corte Constitucional recordó que los parques nacionales son territorios tan importantes que la ley les da el carácter de inalienables, imprescriptibles y con la prohibición a perpetuidad de realizar actividades extractivas”.

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En Mayo de 2011 la minera canadiense Cosigo Resources Ltd. salió con sus acciones en la Bolsa de Toronto para conseguir recursos para financiar las actividades de exploración. La capitalización bursátil de la empresa llegó a US$35 millones.

Cosigo Resources es dueña en Colombia del proyecto Machado y su enfoque principal está en el cinturón de oro de Taraira, ubicado sobre 9.973 hectáreas en la frontera entre el noroeste de Brasil y el sureste de Colombia, en donde el muestreo geoquímico ha identificado estratos potencialmente auríferos a lo largo de más de 20 kilómetros.

Se trata de los sitios conocidos como Cerro Rojo, Peladero y Cerro Bombo a 180 kilómetros de Mitú y a 600 kilómetros de Villavicencio, con acceso únicamente por avión, los que fueron descubiertos entre 1985 y 1986. Allí laboran unos 10 mil garimpeiros que trabajan de manera artesanal.

El Avatar colombiano

Fue la misma revista Semana la que bautizó el conflicto alrededor del Parque Nacional Natural Yaigoje Apaporis como el “Avatar colombiano” por el rol de la lucha de esas comunidades indígenas ancestrales que se estaba dando a imagen y semejanza de la exitosa película de James Cameron.

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Un reportaje de 2001 de Semana cuenta que Leonardo Rodríguez Makuna está convencido de que el día en que los mineros pisen el chorro de La Libertad será el fin de su etnia. Para ellos, esa caída de agua es la fuente de la vida. Es un territorio intocable.

Dijo el líder indígena del Vaupés a la revista para dicho informe que no le cabe duda de que con los extranjeros llegaría la cerveza, la deforestación, el dinero fácil, la muerte de la cultura. “Todos los indígenas que se metieron con el oro hoy están extintos. El oro es el reflejo de la luz en la tierra, es tan sagrado que es mejor dejarlo quieto”, advirtió para entonces.

Así es el parque

La ubicación de Colombia en el sistema hidrográfico que hace parte de la cuenca del río Amazonas, genere importantes aportes de caudales que contribuyen a mantener la regulación hídrica de toda la media y baja cuenca amazónica, que a su vez juega un papel primordial en la regulación hídrica del planeta.

La región del Río Puré es un gran reservorio de agua dulce conformado por una cantidad innumerable de caños y quebradas que vierten sus aguas a los ríos Puré, Caquetá y Putumayo; y de un número importante de lagos que se encuentran en las orillas del río Puré originados por su curso meándrico.

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Esta región presenta un complejo de humedales, de importancia para la conservación, por su papel en la dinámica de ciclos biológicos de fauna acuática, regulación de caudales y reservorio de recursos pesqueros.

El río Caquetá, denominado Japurá en territorio brasilero, se convierte en la desembocadura del río Puré; este junto con sus afluentes proviene de un origen amazónico y posee ambientes lóticos y lénticos.

Este territorio cuenta con una rica tradición cultural que contempla una serie de prácticas chamanísticas y rituales que, según los indígenas les otorgan a los seres humanos los conocimientos necesarios para vivir y proteger este mundo.

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Los cerros, raudales, remansos, lagos, quebradas, ríos, cuevas, salados, piedras, cananguchales, sabanas y nacimientos de agua, son considerados por los indígenas del Resguardo Yaigojé Apaporis como “Sitios Sagrados”, que son marcas indelebles de la labor de las deidades durante la creación del mundo, dándole a cada parte del territorio un significado.

Para los habitantes del resguardo, estos puntos especiales del territorio son usados como referentes para el manejo y curación del mundo, a través de prácticas chamanísticas y rituales que conforman el “Camino de Pensamiento”.

Este proceso chamanístico se realiza por medio de una serie de ceremonias rituales, que están estrechamente relacionadas con el ciclo anual o calendario ecológico cultural y que congregan a los especialistas y demás miembros del grupo étnico.

Bajo este contexto cultural, los indígenas del Apaporis han realizado y regulado el uso y manejo de sus territorios desde tiempo inmemorables y, a pesar de las importantes transfiguraciones culturales que estas sociedades han sufrido a lo largo de los últimos 200 años, aún mantienen un sólido conocimiento ancestral que les permiten continuar con el manejo de lo que ellos consideran su territorio.