Migración Colombia ahora deberá dejar salir menores del país, así el padre deba por alimentos

Un caso reciente reiteró una de las consecuencias que tienen quienes están en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)

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Bloomberg Línea — La ordenanza de un juez a Migración Colombia reafirma el egreso de los niños al exterior sin que medie autorización escrita del padre que esté en el registro de deudores morosos de alimentos.

La Agencia de Periodismo Investigativo (API) explica que la decisión desbloquea los viajes de miles de menores colombianos que no podían salir al exterior, ante la falta de autorización escrita de su progenitor procesado por alimentos e incorporado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

El 29 de febrero, el Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a Migración Colombia actualizar las políticas frente al uso y consulta del Redam para no exigir permisos de salida otorgados por padres o madres que estén reportados como deudor de alimentos.

Pese a la ordenanza es reciente, la disposición ya estaba plasmada en Ley 2097 del julio de 2021, que dio origen al Redam. Una de las consecuencias para los deudores establece un impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.

Sin embargo, un caso particular expuesto por la API, de una madre quien indagó en Atención al Ciudadano de Migración Colombia, sobre el trámite de salida de su hija, cuyo padre está en la Redam, evidenció que el Estado colombiano estaba ignorando la ley.

El abogado de la madre, Henry Murillo Cano, dijo que Migración Colombia respondió a “que nosotros nos regimos por nuestras políticas y leyes internas de Migración Colombia”, una contestación que derivó a que buscarán respuestas ante un juzgado bogotano.

Procedimiento para la inscripción en el Registro de Alimentos Morosos

El Ministerio de Justicia y del Derecho expone que en el Redam se reporta a quienes entren en mora a partir de tres cuotas alimentarios que han asumido o se les ha impuesto, independientemente si es continua o no.

Las cuotas alimentarias son aquellas fijadas mediante:

  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Acuerdo de conciliación.
  • Cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.

Para inscribir a alguien en el Registro de Alimentos Morosos, el juez o funcionario que conoció del proceso de alimentos y que impuso la cuota alimentaria, iniciará este proceso.

Hay que tener en cuenta que no es un reporte automático, sino que el juez o funcionario debe evaluar cada caso en particular para decidir si ordena o no el registro del deudor moroso.

El inciso primero del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 señala el siguiente procedimiento:

El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco días hábiles al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.

En el parágrafo 1° del artículo 3 también señala:

Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacer efectiva la misma.