Bogotá — En Colombia, los trabajadores que tienen contrato laboral a término indefinido, fijo, por obra o por labor, y cuyo contrato no indique que su salario es integral, tienen derecho a recibir la prima de servicios. ¿Quiénes no?
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Esta prima, recordemos, es un ingreso extra de los empleados que corresponde a 30 días de salario por año trabajado y, se paga, en dos cuotas: una durante el mes de junio y la otra máximo en los primeros 20 días del mes de diciembre.
De acuerdo con la Ley colombiana, los beneficiarios de la prima de servicios incluyen a trabajadores con contratos laborales regulares en empresas públicas o privadas, empleados con contratos a término indefinido, fijo, o por obra o labor, trabajadores de servicio doméstico y chóferes, y empleados por días.
Los tipos de contrato que no tienen derecho a la prima laboral
Ahora bien, los trabajadores que no reciben prima de servicios porque la Ley no los cobija con este ingreso son:
-Trabajadores independientes
-Aprendices
-Trabajados con contratos de prestación de servicios
-Trabajadores con contrato de aprendizaje
-Trabajadores transitorios o temporales
-Trabajadores que devengan salario integral
Recordemos que un salario integral hace referencia a una remuneración en la que se paga al mes un monto que incluye tanto el salario básico del empleado como todos los factores que, comunmente, se pagan por separado: prestaciones sociales (salud, pensión, ARL), bonos recargos nocturnos, primas, bonos, horas extras, entre otros.
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En 2023, de acuerdo con información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), al menos 22.788.394 personas estaban trabajando en Colombia, de las cuales más de $6,8 millones recibieron el pago de la prima.
¿Qué pasa si no me pagan la prima?
El no pago de la prima de servicios a un trabajador, sostiene el Ministerio del Trabajo, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recordemos que para este 2024 el Gobierno Nacional fijó un salario mínimo legal mensual vigente de COP$1.300.000. Además, el auxilio de transporte quedó en COP$162.000, con lo que el pago nominal quedó en COP$1.462.000.
Adicional a eso, el no pago de la prima puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
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Hay que tener en cuenta que, dependiendo de la gravedad del incumplimiento en este pago y de si el empleador no ha cumplido con esta obligación en varias ocasiones, es decir, hay reincidencia, la sanción impuesta puede ser mayor.
En caso de que no le paguen la prima, los ciudadanos interesados pueden presentar una queja o una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, mediante canales físicos o digitales. Asimismo, pueden iniciar un proceso judicial.