Bogotá — La facultades extraordinarias que el Gobierno pretendía darle al presidente Gustavo Petro fueron uno de los palos en la rueda durante los debates del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el Congreso de la República. No en vano el proyecto entró al legislativo proponiendo más de 10 ‘superpoderes’.
Luego de su aprobación tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, y de acuerdo con el texto conciliado, estas son, finalmente, las facultades extraordinarias que tendrá el jefe de Estado una vez firme el proyecto y se vuelva una Ley de la República:
El mandatario podrá, por el término de seis meses, expedir normas con fuerza de ley para modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción, e incorporarlos al Sistema de Transferencias.
Ese Sistema que se menciona también lo crea el PND, estará bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tendrá dos modalidades: transferencia monetaria, condicionadas y no condicionadas a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica; y transferencia en especie, para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema.
“El Plan de Desarrollo es la carta de navegación de un Gobierno, se organiza precisamente iniciando, para poder decir qué es lo que se va a hacer en el periodo de cuatro años. En este caso los programas más importantes son los programas de reducción de la pobreza y reducción de la desigualdad y esos son los objetivos fundamentales”, aseguró el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.
El PND también le da al Presidente el aval para adelantar las actividades necesarias para adquirir, a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios. Así como para crear una entidad que tenga como objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigación en temas de salud, y determinar su estructura para la entrada en funcionamiento.
Adicional a eso, el mandatario tendrá permiso para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional y en cooperación con los departamentos, municipios y otras entidades de los sectores público y privado.
Para este caso, será el Presidente quien defina la naturaleza jurídica de esta entidad, su régimen jurídico aplicable y la forma en que se recibirán los recursos que la conformarán, incluyendo aquellos derivados de la asunción de las funciones ejecutadas por otras entidades.
Bajo el objetivo de “garantizar una adecuada gestión del servicio financiero público, en condiciones de mercado que permitan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado”, según estableció el Ejecutivo, Petro también tendrá facultades extraordinarias para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros.
En este punto se aclara que el Grupo Bicentenario continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.
Por lo que el régimen laboral de todos los trabajadores de esta holding será el de las sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado y las reglas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
“Hemos tenido un diálogo constructivo con la sociedad colombiana, en democracia y con la representación de la ciudadanía en el Congreso y hemos podido mejorar el PND, legitimando las cinco transformaciones que hemos propuesto como Gobierno del cambio. Los congresistas acogieron nuestras recomendaciones de pensar y aprobar proyectos de impacto nacional estratégicos y en esta discusión hemos visto que las bancadas se han unido alrededor de asuntos regionales que concuerdan con nuestra propuesta de cambios sustantivos para el país”, dijo el director de Planeación Nacional, Jorge Iván González.
Facultades al Gobierno para el SOAT
El texto conciliado del Plan Nacional de Desarrollo también determina que con el fin de garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las características y condiciones generales y técnicas de la póliza, sus cuantías y amparos, así como los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.
Y que la Superintendencia Financiera revisará periódicamente las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro, propósito para el cual solicitará a las entidades aseguradoras la información que estime conveniente. “En todo caso, en la determinación de las tarifas se observarán los principios de equidad, suficiencia y moderación y se podrán establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos”.
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