Bogotá — La prima de servicios es un pago que se hace por el semestre trabajado a los empleados en Colombia, aunque también puede ser proporcional al tiempo laborado y se paga en en el mes de junio antes del 30 y en diciembre antes del día 20.
Las empresas que se retrasen o incumplan con este compromiso se ven expuestas a sanciones por parte del Gobierno.
“La no cancelación de este tipo de prestaciones sociales genera multas de un día de salario por cada día de mora”, según el Ministerio de Trabajo.
Según lo ha definido el Gobierno, la fórmula para calcular la prima de servicios consiste en multiplicar el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360.
“Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas”, indica.
No se benefician de esta prestación social los trabajadores independientes, personas con contrato de prestación de servicios, quienes reciben salario integral o trabajadores temporales.
Cambios a la mesada 14 en Colombia
En Colombia, los pensionados tienen derecho a 13 mesadas, puesto que en el 2005, durante el Gobierno del presidente Álvaro Uribe (2002-2010), un proyecto de acto legislativo le quitó el derecho a esta población a una mesada 14 a los nuevos jubilados.
“Quiero repetir eso con mucho cuidado porque se han creado malos entendidos: no se le quita la mesada 14 a quienes ya la tienen, sino a los que se jubilen en el futuro”, dijo Uribe en su momento.
Fue así que con el Decreto Nacional 2576 de 2005 se estableció que “las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.
Definió además que, “sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.
¿Quiénes reciben la mesada 14 en Colombia?
La Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado al respecto al señalar que “las pensiones causadas después del 31 de julio de 2011 no podrán optar a la mesada 14, pues el Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó dicha prestación de más”, informó la Notaría 19 de Bogotá en su portal web.
Es así que la Notaría 19 indica que las condiciones para la mesada 14 son haberse pensionado antes del 25 de julio de 2005 y que la pensión no exceda los quince salarios mínimos mensuales vigentes.
Asimismo, se benefician aquellos que obtuvieron su pensión entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, pero cuya jubilación sea igual o inferior a tres salarios mínimos.
Básicamente, “quienes cumplieron los requisitos legales antes de la expedición de la norma o hayan causado su derecho a pensión”, según la Notaría.
El Gobierno ha aclarado que la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro mantiene el derecho a 13 mesadas anuales para los pensionados y el reajuste anual, que equivale al porcentaje del salario mínimo para las mesadas equivalentes a este salario y el IPC para las pensiones superiores a este monto.
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