Los cambios que decretó el Gobierno Petro por el uso del espectro radioeléctrico

El Gobierno Petro acaba de expedir un decreto con el que hace modificaciones relacionadas con la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico y sus garantías en Colombia

Los cambios que decretó el Gobierno Petro por el uso del espectro radioeléctrico
27 de octubre, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — Mediante el Decreto 1740 de octubre de 2023, que acaba de expedir el Gobierno Petro, se hacen una serie de modificaciones en materia de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico y sus garantías en Colombia.

De acuerdo con la normativa, firmada por el ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mauricio Lizcano, se identificado la necesidad de precisar aspectos relacionados con la constitución de las garantías, de forma tal que se optimicen los costos por la utilización del espectro radioeléctrico en procura de la maximización del bienestar social y se mitiguen las barreras de acceso que se pueden generar por la necesidad de garantizar las contraprestaciones permiso uso del espectro de que trata artículo 13 de la Ley 1341 2009.

Además, se señala que se expide teniendo en cuenta la realidad del mercado asegurador en materia garantías de obligaciones de pago, cuyos altos costos y dificultad en su obtención pueden poner en riesgo la concurrencia en procesos para la asignación permisos de uso del espectro radioeléctrico.

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Los cambios

En cuanto a la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico se indica que para la determinación de este monto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

Asimismo, que en la determinación del valor de la contraprestación económica, así como la determinación de su exigibilidad y forma de pago, se tendrán en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como la utilización misma del espectro.

Por lo que el Ministerio en mención determinará el mecanismo mediante el cual se haga efectivo el pago de dicha contraprestación inicial.

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“La infraestructura y redes que instalen los proveedores a los cuales se les asigne espectro en virtud de obligaciones de las expansión y cobertura que imponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán de propiedad del respectivo proveedor asignatario”, indica el Decreto.

Y frente al pago de la contraprestación económica por el uso de espectro en bandas identificadas para servicios IMT y no devolución de sumas de dinero se define que una vez expedido el acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y, por ende, causada la contraprestación económica de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, “en ningún caso se eximirá al asignatario del pago de la contraprestación económica del tramo o periodo correspondiente, ni habrá lugar a la devolución de las sumas pagadas por el asignatario por los periodos o tiempos no usados por este, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el uso no eficiente del espectro radioeléctrico”.

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