Los artículos que la Corte podría tumbar de la pensional de Petro, según exmagistrado

Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional expuso los puntos que recibirán demandas y que el tribunal podría tumbar a pesar del pedido del presidente Gustavo Petro

Por

Bogotá — El presidente Gustavo Petro sancionó como ley la reforma pensional, pero aún le queda un round para poder estar en firme su entrada en vigencia a mediados del próximo año: la revisión constitucional.

Ver más: Empresas en Colombia también sentirán cambios por la reforma pensional de Petro

Desde diferentes sectores se han anunciado demandas por distintos motivos: procedimentales, forma y fondo, sin embargo, para el expresidente de la Corte Constitucional hay unos en los que dichas demandas podrían llegar a prosperar.

Hay precedentes del trámite

El exmagistrado habló con Bloimberg Línea y aseguró que con respecto a la demanda por procedimiento la corte tendrá que evaluar si toma en consideración el precedente que se tomó durante su presidencia en el tribunal cuando se revisó una demanda similar contra la reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque.

No se votó el texto de las ponencias, sino el texto aprobado en el Senado, pero ya definirá la Corte si aplica el precedente que en su momento aplicamos con la reforma tributaria del presidente Duque, que no estaba publicado el texto que se votó en la plenaria de la Cámara. Ese es un tema del de vicios de forma por principios de consecutividad y publicidad”, aseguró Linares.

Debates para la Corte

La reforma pensional incluyó en el artículo 93 un tratamiento diferencial y favorable para los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales; palenqueras y campesinas, “el artículo 93 se podría caer por falta de aval fiscal”.

Pero, además, Linares ve como uno de los artículos que será demandado el que establece la doble comisión de las AFP. “Esa también va a ser una discusión interesante para la Corte Constitucional con base en el principio de la parafiscalidad. Yo creo que van a haber debates muy interesantes en la Corte en lo que resta del año y el año entrante”.

Pese a ello Linares cree que la reforma es muy positiva en el tema del Pilar Solidario. “Es una medida progresista”, dice, pero aclara que “lo importante es que eso se financie con recursos del presupuesto nacional y no con recursos parafiscales derivados de las contribuciones de los ahorradores”.

Reforma financiera por la puerta de atrás

La reforma pensional incluyó en el artículo 57 un parágrafo que les permite a las administradoras de fondos de pensiones realizar actividades fiduciarias y comisionistas de bolsa.

La ley dice, “Las Sociedades Adrninistradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con las facultades de intervención establecidas en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluir en su objeto social las actividades autorizadas para las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Comisionistas de Bolsa, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en la materia. Así mismo, las sociedades fiduciarias, las entidades aseguradoras de seguros de vida y las sociedades comisionistas de bolsa que decidan participar en la administración de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, deberán cumplir con los requisitos que establezca la Ley”.

Sin embargo, el debate en torno a este artículo se centra en que no debió aprobarse dentro de una reforma pensional, sino que debió presentarse en una reforma financiera.

Ver más: Petro pide a Corte Constitucional no tumbar la recién aprobada reforma pensional

“Es una norma interesante y seguramente va a ser objeto de demandas en la Corte Constitucional, básicamente porque se podría alegar que es una reforma financiera por la puerta de atrás y afectaría obviamente el principio de unidad de materia, en la medida en que, la ley de pensiones se tramita por la Comisión Séptima, mientras que las leyes económicas y las financieras se tramitan por las comisiones terceras del Senado y Cámara”.

Agrega que “es una demanda interesante y yo pensaría que es posible que la Corte Constitucional acoja esos planteamientos de la demanda. Obviamente habría que mirar más a fondo el tema, pero sí hay un elemento que lo lleva a uno a pensar en una falta de unidad de materia en esa norma”.

Petro es un demócrata pese a sus trinos

Desde que el presidente Petro habló de convocar una Asamblea Constituyente, sus mayores opositores han alertado su interés por “perpetuarse en el poder”, sin embargo, Linares no cree que ese sea un escenario posible, porque considera a Petro un demócrata más allá de sus peleas por X.

Ver más: Idea de constituyente no convence en Colombia, pero algunos sectores la respaldan

“Yo creería, conociendo al presidente Petro como un demócrata, que él va a terminar su mandato en el 2026, no va a haber reelección, no va a haber constituyente y eso querrá decir que funcionaron las instituciones, tanto el Congreso como la rama judicial, que son por definición dentro de una estructura de frenos y contrapesos, son los frenos al poder ejecutivo y al excesivo presidencialismo en Colombia”.

Considera que en los dos años que quedan a Petro de mandato no habrá tiempo suficiente para convocar la Constituyente que él quisiera, y más, cuando tiene en cuenta que al Ministerio del Interior llegó Juan Fernando Cristo.

Ver más: Así estiman que afectará la reforma pensional de Petro al mercado de capitales y el PIB

“Cristo ha dicho que cualquier modificación constitucional se tiene que tramitar por las vías ordinarias. Las vías ordinarias son un acto legislativo a través del Congreso, una Asamblea Nacional Constituyente o un referendo modificatorio de la Constitución. Yo no veo que haya tiempo para ninguna de esas”, dice Linares.

Pero, además, explica que no hay cómo revivir la figura de la reelección sin una reforma a la constitución. “él jamás ha hablado de quedarse y adicionalmente el acto legislativo dos desde el año 2015 estableció en su artículo noveno que la única forma de revivir la prohibición de reelección es o a través de una asamblea constituyente o a través de un referendo de iniciativa popular y yo no veo los tiempos para que alguna se tramite”.

Insiste en que el presidente se irá el siete de agosto del 2026 y para Linares prueba de ello es que “todo el mundo está preparándose para, desde muy temprano faltando dos años, ya todos están pensando en quién va a ser el nuevo presidente en el año 2026″.

Regresa tras pasar por la Corte

Alejandro Linares duró ocho años en la Corte Constitucional en donde fue magistrado y presidente y ahora regresa a la firma Gómez Pinzón en donde estará a cargo del arbitraje de inversión y litigio estratégico.

Ver más: Colombia ganó pleito jurídico a Eco Oro, minera canadiense del dueño de Millonarios F.C

En sus primeras reuniones con potenciales clientes internacionales en la firma asegura que “en este momento hay síntomas de incertidumbre”, pero recuerda que “este es un país en el cual todo el mundo piensa en el largo plazo, es un mercado donde hay una clase media pujante”.

Advierte que “creería que estos dos años que le quedan al presidente Petro no va a haber grandes inversiones, pero lo que están buscando los inversionistas es un poco de certeza sobre las reglas del juego”.

Entre los temas que piden certeza, dice “hay una propuesta de reforma a la ley de servicios públicos que puede generar mucho ruido en el ámbito internacional, hay unas reformas, por ejemplo, la nueva ley de financiamiento que también puede afectar, pero ojalá incentive nuevamente la inversión privada, entonces todos los inversionistas están a la expectativa de las buenas propuestas del presidente Petro para reactivar la economía”, concluyó Linares.