Bogotá — Con la llegada del último mes del año, arriba también el pago de la prima navideña. Para calcularla debe tener en cuenta que el monto que debe recibir depende del tiempo que trabajó y su cálculo debe hacerse de forma proporcional.
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¿Cómo hacer el cálculo de la prima?
-Debe multiplicar su salario base por el número de días trabajados, entonces si fue un mes, por 30 días; si fueron dos meses, por 60 días; si fueron tres meses, 90 días; y así sucesivamente.
-Luego, debe dividir el resultado obtenido entre 360 días.
El Ministerio del Trabajo recordó a empleadores y particulares que contratan a trabajadores domésticos para que oportunamente realicen el pago de la prima de servicios antes del 20 de diciembre.
Esta liquidación, según esta cartera, es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.
Entre este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.
Así quedó establecido en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 con la que se buscó garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia.
¿Qué hacer si no se paga la prima?
1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad, de acuerdo con información del Ministerio de Justicia.
2. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo.
3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.