Bogotá — Mediante una circular, la Superintendencia Financiera expidió nuevas normas para impulsar el crecimiento del mercado de capitales. Lo que se espera también facilite el ingreso de nuevos inversionistas y actores al sistema.
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La normativa extiende el alcance del procedimiento de vinculación simplificada de clientes a inversiones de baja transaccionalidad sobre cualquier tipo de valor, no solamente acciones, inclu yendo otros activos como bonos y títulos representativos de participaciones en fondos de inversión colectiva (FIC).
También se ajustan los límites vigentes establecidos para las operaciones de bajo monto en valores, FIC y fondos voluntarios de pensiones (FVP), pasando de 66.000 UVR a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con la posibilidad de ampliar el umbral hasta los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes con el cumplimiento de ciertos requisitos y manteniendo los estándares de gestión de riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
La Circular Externa 010 actualizó las instrucciones relativas a los sistemas de ruteo electrónico de órdenes en operaciones de compra y venta de valores, con el fin de promover el uso de mecanismos de autogestión en estas inversiones, lo que contribuye a eliminar cargas innecesarias que permitan atraer a nuevos inversionistas al mercado de una forma más rápida y eficiente.
“Cabe señalar que los sistemas de ruteo electrónico de órdenes dispuestos por las sociedades comisionistas de bolsa podrán integrarse a los canales digitales como páginas web, aplicaciones, programas u otras soluciones tecnológicas, a través de los cuales estas entidades distribuyen y promocionan los demás productos que ofrecen al mercado”, destacó la Superfinanciera.
Y agregó que la expedición de estas medidas es resultado del trabajo que ha venido adelantando la mesa público-privada establecida para promover el desarrollo del mercado de capitales colombiano.
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Fondos de Inversión Colectiva
La nueva normativa también imparte instrucciones relacionadas con los FIC, en aplicación de lo establecido en el Decreto 265 del 5 de marzo de 2024, a través del cual se realizaron cambios en materia de constitución y funcionamiento de este tipo de vehículos de inversión.
En este punto se eliminan algunas cargas en la administración de los FIC por parte de sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, particularmente en lo que respecta a la autorización de los fondos y de las modificaciones a sus reglamentos, con el fin de que esta alternativa de inversión se convierta en un vehículo más sencillo y atractivo para canalizar el ahorro del público hacia la inversión productiva.