¿La prima de junio o mitad de año 2024 se debe liquidar con auxilio de transporte?

En Colombia, más 10 millones de trabajadores asalariados reciben prima, un beneficio laboral obligatorio. ¿Cómo se calcula este monto y se liquida con auxilio de transporte?

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Bogotá — En Colombia, más 10 millones de trabajadores asalariados reciben prima, un beneficio laboral obligatorio que consiste en el pago de un mes de salario por cada año de trabajo. Una obligación legal que todas las empresas deben cumplir para garantizar el bienestar de sus colaboradores.

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Este ingreso de los empleados, recordemos, corresponde a 30 días de salario por año y se divide en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad los primeros veinte días de diciembre, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Pues bien, uno de los interrogantes que surgen sobre la prima es cómo se calcula y si se liquida con el auxilio de transporte.

¿Cómo se calcula y se liquida con auxilio de transporte?

Según Buk, software de gestión de personas, para establecer la cantidad que recibirá un colaborador como prima de servicios deben considerarse aspectos como: el sueldo básico del colaborador, auxilio de transporte y todos los conceptos pactados salarialmente.

Para calcular cuánto debe pagar a su colaborador, o cuánto recibirá de su empleador, se recomienda seguir tres pasos:

1. Ya que la prima se paga dos veces al año, al momento de calcular una de ellas debe hacerlo considerando 180 días o proporcional al tiempo laborado por parte del colaborador.

2. Teniendo en cuenta el salario mensual, lo multiplica por los días laborados en el semestre y finalmente lo divide en 360.

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3. La fórmula final que debe aplicar para determinar el valor es: (Salario Mensual + Promedio otros conceptos salariales + Auxilio Transporte) x días laborados) ÷ 360

Es importante tener en cuenta que, si el salario mensual llega a variar durante el semestre de pago de la prima, debe realizarle el promedio para ese rubro y aplicarlo a la fórmula.

¿Quiénes reciben la prima?

Todos los empleados que están bajo contrato laboral, sin importar si es a término indefinido, fijo, por obra o labor y que su contrato no indique que su asignación es integral, tienen derecho a recibir esta prestación.

De acuerdo con la Ley, los beneficiarios de la prima de servicios incluyen:

  • Trabajadores con contratos laborales regulares en empresas públicas o privadas.
  • Empleados con contratos a término indefinido, fijo, o por obra o labor.
  • Trabajadores de servicio doméstico y chóferes.
  • Empleados por días.

En 2023, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al menos 22.788.394 personas estaban trabajando en Colombia, de las cuales 6.812.483 recibieron el pago de la prima, reflejando la importancia de este beneficio para el bienestar de los trabajadores colombianos.

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Camilo Mejía, country manager de Buk Colombia, advierte sobre las implicaciones de no cumplir con este pago: “Si el empleador no paga la prima de servicios en el tiempo estipulado, deberá indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esto no solo representa un costo adicional para la empresa, sino que también afecta la relación laboral y el bienestar del trabajador.”