Bogotá — Con el pago de la prima de servicios, que ocurre durante este mes de junio, llegan también los interrogantes de qué hacer con ella: desde pagar deudas hasta invertirla. ¿Qué tan acertado es comprar vivienda con este ingreso? Esto es lo que dicen los expertos:
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Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con un sondeo de Fenalco Bogotá (Federación Nacional de Comerciantes) , el 75% de las personas manifiesta que hace una planeación financiera para determinar en qué gastará su prima, que recordemos, es un mes de salario que se paga en dos cuotas: la primera en junio y la segunda, los primeros 20 días de diciembre.
Karem Suárez, experta en educación financiera y generadora de contenido de finanzas personales, le dijo a Bloomberg Línea que hay que tener en cuenta que el pago de la prima puede ser un excedente que puede ser utilizado tanto para abonar a capital en un crédito hipotecario o para apartar un proyecto inmobiliario que sea de su interés.
Sin embargo, la especialista destacó que lo más importante antes de utilizar la prima en finca raíz es hacer una revisión de sus objetivos y planes financieros y determinar así si esta inversión está alineada o no con ellos.
Utilizar la prima para compra de vivienda tiene sentido si:
Suárez manifestó que es viable comprar vivienda si se cumplen estas condiciones:
-Se tiene constituido un fondo de emergencia robusto (equivalente a mínimo tres meses de necesidades básicas).
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-Se han saldado deudas de alto interés.
-Si se tiene estabilidad financiera y pueden cumplirse con las obligaciones adquiridas.
¿Se pagan las horas extras en la prima?
Bloomberg Línea le preguntó a Andrés Char, abogado experto en asuntos laborales, si las horas extras se tienen en cuenta para liquidar la prima de junio en Colombia.
El especialista indicó que sí y explicó que hay que hacer el promedio del último año de las horas extras trabajadas, para así calcular el salario base.
La fórmula para calcular la prima de servicios, de acuerdo con información del Ministerio del Trabajo, es: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360.
Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
“Esta liquidación es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año”, destaca esta cartera.
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