Impuesto a la riqueza: ¿cómo se grava el patrimonio en LatAm y qué tan efectivo es?

La adopción de impuestos a las grandes fortunas ha tomado fuerza incluso antes del inicio de la pandemia en el mundo desarrollado. ¿Cuáles son los pro y los contra de adoptarlo?

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27 de febrero, 2024 | 02:00 AM

Bloomberg Línea — El impuesto a la riqueza tiene diferentes enfoques en el panorama tributario en Latinoamérica, pues mientras en Colombia, Uruguay y Argentina tienen un impuesto universal, Chile, México y Perú gravan ciertos activos, especialmente inmuebles, pero no poseen un tributo general al patrimonio, mientras que Brasil recién acaba de poner en marcha un gravamen a los superricos.

En el panorama tributario de Latinoamérica, la imposición a la riqueza o al patrimonio es un tema debatido, pues sus defensores argumentan que pocos impuestos reflejan mejor la progresividad y capacidad redistributiva del sistema.

No obstante, explica en un análisis sobre el tema la firma internacional de servicios legales Garrigues, sus detractores señalan la posibilidad de doble imposición y su impacto desincentivador en el ahorro, la inversión y la movilidad entre países.

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En visión de Mauricio Piñeros, socio-director de la firma de abogados Gómez-Pinzón en Colombia, este tipo de impuestos “son regresivos y producen efectos indeseados”.

En primer lugar, manifiesta, conllevan una doble imposición, pues la renta paga impuesto cuando se recibe y el impuesto al patrimonio grava la misma renta capitalizada.

“Son impuestos que castigan la inversión y el ahorro. Cuando una persona consume la renta que obtiene paga una vez el impuesto al consumo (IVA), mientras que cuando una persona ahorra e invierte la renta que obtiene, paga impuesto recurrentemente sobre el ahorro y la inversión que hace”, añadió.

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En los mercados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), solamente hay siete países que tienen impuestos a la riqueza (impuestos al patrimonio), de acuerdo a Gómez-Pinzón.

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“El impuesto a la riqueza no lo pagan los ricos, sino quienes menos tienen, porque generalmente este tipo de impuestos se terminan transfiriendo a los precios, pero quienes menos tienen no pueden trasladarlo a nadie más y se perjudican directamente por la reducción de inversión y la falta de empleo. Así se crea más pobreza a futuro”, dijo a Bloomberg Línea el analista y CEO de la firma de abogados Litwak & Partners, el argentino Martín Litwak.

Litwak explica que existen cuatro tipos de impuestos principales. Aquellos que gravan la renta (impuesto a las ganancias), otros que gravan el consumo (impuesto al valor agregado), un tercer tipo de impuestos grava las transacciones (impuesto al cheque o impuesto de sellos) y finalmente están los impuestos que gravan el patrimonio (bienes personales, impuesto a la herencia, etc.).

En su visión, los impuestos a las ganancias y al consumo son los más importantes y están asociados, de alguna manera, a quienes tienen una capacidad contributiva.

¿Es efectivo el impuesto a la riqueza en Latinoamérica?

De acuerdo a un informe de la ONG Oxfam, si se adoptara un impuesto a las fortunas de hasta el 5% de escala progresiva se generarían US$1,7 billones en ingresos anual que contribuirían a que 2.000 millones de personas salieran de la pobreza.

El argentino Eduardo Fracchia, analista y profesor de IAE Business School, considera que los impuestos a la renta y al patrimonio son correctos “en términos de equidad”, pero considera que si se evalúa su efectividad en términos de recaudación, también deberían cumplir con ese objetivo.

“El impedimento es la eficacia recaudatoria y fiscalizadora de las instituciones de gobierno”, opinó.

Consideró, además, que si no se produce una doble imposición, no debería haber incentivos sustanciales a la salida de capitales. Mientras que, si se plantea un marco de un impuesto adicional, depende de la actividad destino de la inversión.

En efecto, “se pueden generar redireccionamientos hacia otros países, que se materializan en retracción de la inversión de la economía y caída de la demanda agregada. Mucho de esto ocurre en Argentina”, apuntó.

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Piñeros, de Gómez-Pinzón, cree que estos impuestos afectan la movilidad entre países: “La existencia del impuesto es un estímulo para que la gente quiera deja de ser residente en LatAm, migrar a países e invertir en aquellos que no tengan el impuesto”.

Estos impuestos solo tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, pues el hecho de tener patrimonio no significa que la rentabilidad de ese patrimonio asegure la capacidad de pagar el impuesto. La rentabilidad del patrimonio puede no ser suficiente para pagar el impuesto, caso en el cual el impuesto se vuelve confiscatorio porque reduce paulatinamente el patrimonio

Mauricio Piñeros, socio-director de la firma de abogados Gómez-Pinzón

Impuestos al patrimonio, una tendencia que ha tomado fuerza desde ante de la pandemia

De acuerdo a un reporte de la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), la adopción de impuestos a las grandes fortunas ha tomado fuerza incluso antes del inicio de la pandemia en el mundo desarrollado.

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Explica que “este nuevo impulso surge de la constatación de dos hechos relevantes: el aumento significativo de la concentración del ingreso y la riqueza, y la creciente erosión de las bases imponibles como consecuencia del traslado de los beneficios a los paraísos fiscales”.

De acuerdo a un informe de la ONG Oxfam, si se adoptara un impuesto a las fortunas de hasta el 5% de escala progresiva se generarían US$1,7 billones en ingresos anuales que contribuirían a que 2.000 millones de personas salieran de la pobreza.

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Durante los últimos 40 años, Gobiernos de África, Asia, Europa y las Américas han ido reduciendo los tipos impositivos sobre las rentas más altas, mientras se han elevado los impuestos al consumo sobre bienes y servicios, es decir, impuestos que recaen desproporcionadamente sobre quienes tienen menos y que amplían las brechas de género

Oxfam
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Según el informe, que realiza junto a Fight Inequality Alliance, el Institute for Policy Studies y Patriotic Millionaires, este impuesto también contribuiría a garantizar servicios universales de salud y protección social para la población de los países de renta baja y media-baja, aplicar un plan de diez años para acabar con el hambre en el mundo, entre otras acciones.

Litwak dice que si bien el Estado puede decidir quién ingresa el impuesto para la administración pública, “nunca puede decidir quién hace el esfuerzo real para pagarlo, quién se sacrifica realmente para que ese impuesto llegue a las arcas del Estado”.

Por lo anterior, señala que es un impuesto que reduce el ahorro global de la población, disminuye inversiones y afecta negativamente el crecimiento de la economía, la productividad y los salarios: “Si bien es cierto que en el corto plazo este impuesto ‘ataca a los ricos’, en el mediano y largo plazo la repercusión negativa es sobre las clases ‘bajas’ y ‘medias’”.

Impuesto universal al patrimonio en Colombia, Uruguay y Argentina y el tributo a los superricos en Brasil

Un hombre cuenta un fajo de billetes estadounidenses de cien dólares en Turquía. Fotógrafo: Kerem Uzel/Bloomberg

En Colombia, explica Garrigues, se grava al patrimonio de las personas físicas residentes y no residentes, de las sucesiones ilíquidas y de ciertas personas jurídicas no residentes que cuenten con un patrimonio líquido igual o superior a COP$3.387 millones. Las personas jurídicas residentes no están sujetas al impuesto.

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“La tarifa de este impuesto va en un rango progresivo del 0,5% al 1,5% anual y se genera el 1 de enero de cada año calendario”, explica la firma Garrigues.

Con la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro también se ajustó el impuesto a los dividendos empresariales, que tributarán desde 1.090 UVT en adelante a una tasa del 15% (la unidad de valor tributario o UVT para 2024 es de COP$47.065).

En Uruguay, existe un llamado Impuesto al Patrimonio (IPAT)) que grava a compañías e individuos, como personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. En el caso de las personas físicas, están obligados a presentar una Declaración Jurada (DJ) anual si su patrimonio al 31 de diciembre supera el Mínimo No Imponible (MNI).

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Según Garrigues, para personas físicas el impuesto tiene un tipo único del 0,1% sobre el Mínimo No Imponible (unos US$155.000) y para personas jurídicas y para no residentes es del 1,5%. En aquellos casos en los que el no residente sea de un territorio de baja o nula tributación existe una alícuota superior al 3% en Uruguay.

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Actualmente, en Argentina también existe un Impuesto sobre los Bienes Personales, que aplica sobre el patrimonio registrado al 31 de diciembre de cada año. El mínimo para comenzar a tributar es RS$27.377.408 (valor al 31/12/2023). A partir de ese monto, añade Fracchia, el excedente paga un mínimo fijo establecido por una escala determinada más una alícuota que va del 0,5% hasta el 1,75%, esto en el caso de los bienes situados en el país. Para los bienes situados en el exterior, es el mismo tratamiento, pero con alícuotas que van desde 0,7% hasta 2,25%.

Argentina implementó en 2021 un impuesto extraordinario y por única vez a la riqueza, con el que se pretendía recaudar unos US$3.000 millones adicionales para apoyar la lucha contra el Covid-19. En 2022, el kirchnerismo propuso un nuevo impuesto de estas características, pero esta vez por 10 años. La denominada “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” gravó en su momento a patrimonios superiores a los ARS$200 millones.

“Si se alude a un impuesto adicional (extraordinario) a las grandes riquezas como el aplicado en Argentina, creo que no es correcto, dada la nominalidad de la economía y la ineficiencia del ente de recaudación al observar el nivel de evasión. Adicionalmente, en Argentina todo lo que postulamos como temporal en el sistema tributario se transforma en permanente”, opinó Fracchia.

El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, promulgó a finales de 2023 un impuesto del 15% que grava los fondos de los “superricos” y las empresas offshore, con lo que la mayor economía de Latinoamérica espera recaudar unos US$6.000 millones hasta 2025. El impuesto se hará efectivo una vez al año.

De acuerdo a un informe del Ministerio de Hacienda de Brasil, un 10% de los contribuyentes en el país concentra el 51% de los ingresos en 2022. Además, un 10% de los más ricos acumula el 58% de la riqueza total, informó la estatal Agência Brasil.

Impuestos a bienes específicos

La capital chilena registra las mayores caídas en el precio promedio del metro cuadrado entre marzo y septiembre de 2022.

En la actualidad, en México no se cuenta con figuras impositivas destinadas a gravar el patrimonio o la riqueza de las personas físicas, las herencias o donaciones, de acuerdo a Garrigues.

Los analistas de este bufete de abogados advierten que si se plantearan reformas en el futuro sobre el patrimonio, “estas probablemente serían objeto de amparos” considerando las características del ordenamiento fiscal.

En Chile, se gravan las utilidades obtenidas por una persona o sociedad dentro de un año comercial y desde 2021 se adoptó un impuesto al lujo que grava con un 2% el precio de bienes como helicópteros, aviones, yates y automóviles que tengan un valor igual o superior a 62 UTA al 31 de diciembre de cada año.

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Asimismo, se gravan los bienes raíces con un impuesto cuya tasa varía entre el 0,98% y el 1,204%. Cuando la suma del avalúo fiscal de dichas propiedades supera los US$580.000 aproximadamente (670 Unidades Tributarias Anuales) se impone una sobretasa a los contribuyentes por tramos (0,075% desde 827 UTA a 1.450 UTA; 0,15% desde 1.450 UTA a 1.863 UTA; y 0,425% a partir de 1.863 UTA).

A pesar de las múltiples iniciativas legislativas en Perú, en el país andino no existe un impuesto que grave de forma integral a la riqueza, aunque sí existen tributos enfocados en el patrimonio de las personas naturales y/o jurídicas.

Entre estos, se cuentan el Impuesto Predial con tasas entre el 0,2% y el 1%; el Impuesto a las embarcaciones de recreo, con una tasa del 5% sobre el valor de adquisición, construcción, importación o ingreso al patrimonio; y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que grava con una tasa de 0,4% a los activos netos que tenga una persona jurídica cuando exceda los S/$1.000.000 (unos US$270.270), dice Garrigues.