¿Hasta cuándo se puede declarar renta en Colombia en este 2024?

Desde agosto comenzó el periodo a través del cual las personas naturales deben presentar y pagar su declaración de renta. Con los últimos dos dígitos del NIT se sabe cuál es el plazo máximo para cumplir la obligación

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Bogotá — Luego de la reforma tributaria de 2022 los colombianos tuvieron en 2023 y 2024 un incremento importante de sus montos a pagar dado que la ley eliminó o redujo algunos de los beneficios que permitían reducir el saldo a pagar.

VER MÁS: Paso a paso: Cómo actualizar su RUT en la DIAN para la declaración de renta 2024

Es por ello que es importante tener claro cuáles son los plazos máximos para cumplir con esta obligación tributaria y poder realizar una planeación financiera acorde con los ingresos disponibles para ello.

Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia, lo primero es tener en cuenta el calendario tributario de la DIAN 2024.

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2023.  El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

NIT Fecha límite para declarar

01 y 02 12 de agosto del 2024

03 y 04 13 de agosto del 2024

05 y 06 14 de agosto del 2024

07 y 08 15 de agosto del 2024

09 y 10 16 de agosto del 2024

11 y 12 20 de agosto del 2024

13 y 14 21 de agosto del 2024

15 y 16 22 de agosto del 2024

17 y 18 23 de agosto del 2024

19 y 20 26 de agosto del 2024

21 y 22 27 de agosto del 2024

23 y 24 28 de agosto del 2024

25 y 26 29 de agosto del 2024

27 y 28 2 de septiembre del 2024

29 y 30 3 de septiembre del 2024

31 y 32 4 de septiembre del 2024

33 y 34 5 de septiembre del 2024

35 y 36 6 de septiembre del 2024

37 y 38 9 de septiembre del 2024

39 y 40 10 de septiembre del 2024

41 y 42 11 de septiembre del 2024

43 y 44 12 de septiembre del 2024

45 y 46 13 de septiembre del 2024

47 y 48 16 de septiembre del 2024

49 y 50 17 de septiembre del 2024

51 y 52 18 de septiembre del 2024

53 y 54 19 de septiembre del 2024

55 y 56 20 de septiembre del 2024

57 y 58 23 de septiembre del 2024

59 y 60 24 de septiembre del 2024

61 y 62 25 de septiembre del 2024

63 y 64 26 de septiembre del 2024

65 y 66 27 de septiembre del 2024

67 y 68 1 de octubre del 2024

69 y 70 2 de octubre del 2024

71 y 72 3 de octubre del 2024

73 y 74 4 de octubre del 2024

75 y 76 7 de octubre del 2024

77 y 78 8 de octubre del 2024

79 y 80 9 de octubre del 2024

81 y 82 10 de octubre del 2024

83 y 84 11 de octubre del 2024

85 y 86 15 de octubre del 2024

87 y 88 16 de octubre del 2024

89 y 90 17 de octubre del 2024

91 y 92 18 de octubre del 2024

93 y 94 21 de octubre del 2024

95 y 96 22 de octubre del 2024

97 y 98 23 de octubre del 2024

99 y 00 24 de octubre del 2024

¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta o lo hace tarde?

Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.

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Si presenta su declaración de renta después de tu fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad.

Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.

La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de COP$471.000.

Es decir que solo por declarar un día tarde, ya se tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10%, articulo 641 de la ley establecida.

De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.

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