Bogotá — El Gobierno Petro expidió el decreto mediante el cual restablece el gravamen arancelario para la importación de productos clasificados en más de 30 subpartidas arancelarias.
En la lista sobresalen vehículos automóviles, cartón, papel, jabón, algodón, plástico, caucho y vidrio.
Lo anterior, debido a que en septiembre del año pasado la secretaría técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior presentó a este grupo “el informe sobre la revisión de las subpartidas contenidas en el Decreto 272 de 2018, para el restablecimiento del gravamen arancelario definido en el artículo uno del Decreto 1881 de 2021 a las subpartidas que cuentan con Registro de Producción Nacional vigente con corte a 11 de septiembre de 2023″, como lo indica la normativa.
Los aranceles en mención, establece el decreto, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia y no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
Los productos
Son exactamente 32 las subpartidas arancelarias a las que se les restablece el gravamen arancelario bajo este decreto, número 0324 de 2024, y firmado por los ministros de Hacienda, Ricardo Bonilla, y Comercio, Germán Umaña.
Entre esas subpartidas sobresalen:
8716900000: vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
4819309000: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartónCajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel.
3404200000: jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
3808931900: insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes.
5212140000: algodón.
3920610000: plástico y sus manufacturas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
4005999000: caucho y sus manufacturas.
7019800000: vidrio y sus manufacturas.
8201300000: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
5804290000: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza,
2712909000: combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
2924294000: productos químicos orgánicos compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
3105909000: abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.