Colombia relajará condiciones para importar lentes para gafas hasta 2026

El Gobierno Petro, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, alista un decreto para establecer un arancel de 0% a las importaciones de lentes sin montar a partir de su firma en 2024 y hasta 2026

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Bogotá — Mediante un decreto que espera la firma de los ministros de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, y de Hacienda, Ricardo Bonilla, el Gobierno Petro establecerá un arancel de 0% a las importaciones de lentes sin montar y durante una vigencia de tres años a partir de su puesta en marcha.

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Lo anterior, debido a que en la sesión de junio de 2024, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó diferir el arancel a 0% de este producto. Medida que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) aprobó para ponerse en marcha entre 2024 y 2026.

Adicionalmente, este Consejo solicitó realizar dos evaluaciones de impacto, que estarán a cargo de la cartera de Comercio. La primera de ellas una vez haya transcurrido el primer año de vigencia de la medida (2024-2025) y la segunda, al finalizar la normativa (2026).

“Establecer un arancel del cero por ciento para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados por la subpartida arancelaria 9001.50.00.00″, dice el proyecto de decreto del Ejecutivo.

Esta decisión del Gobierno ocurre luego de la expedición del Decreto 272 de 2018, que estableció en Colombia un gravamen arancelario del 0% para la importación de materias primas y bienes de capital que no tuvieran Registro de Producción Nacional.

Después de esa normativa, se expidió el Decreto 2616 de 2022, que restableció el gravamen arancelario del Decreto 1881 de 2021 para las importaciones de los lentes en mención. Por lo que se hizo necesario emitir este nuevo decreto, que está en preparación.

Registro de producción para negociaciones internacionales

En Colombia el registro hace referencia al procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica que cuente con la infraestructura necesaria, la maquinaria y los equipos, el personal y las instalaciones, registra ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el bien o producto objeto de fabricación con el cumplimiento de diferentes requisitos y disposiciones establecidos en la Ley.

Asimismo, y de acuerdo con la Resolución 331 de 2010, ese registro también es un instrumento de consulta y soporte que dispone el Gobierno Nacional para emitir conceptos de existencia o no de producción nacional registrada de bienes.

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Lo cual sirve para la preparación de documentación y apoyo técnico para negociaciones internacionales de comercio, procesos de licitación del sector oficial, desgravación arancelaria, solicitudes de importación de licencia previa, certificaciones de existencia o no de maquinaria pesada, maquinaria destinada a la transformación de materia prima y maquinaria para el mejoramiento del medio ambiente.

Así como para investigaciones de prácticas desleales de comercio.

Este trámite, según el Ejecutivo, también se puede realizar autorizando a una agencia de aduanas o a un apoderado especial, por medio de un poder que indique explícitamente que se está autorizando realizar el trámite para el “Registro de Productor de Bienes Nacionales” ante la oficina de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.