Gobierno Petro busca que personas naturales financien sus proyectos con crowdfunding

Para ello el Ministerio de Hacienda está construyendo un decreto a través del cual quedará permitido que personas naturales puedan obtener recursos a través de la llamada financiación colaborativa

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Bogotá — El crowdfunding se ha convertido en una alternativa para impulsar iniciativas que carecen de los recursos necesarios para ejecutarse, y es por ello que el Gobierno de Gustavo Petro alista un proyecto de decreto para impulsar proyectos productivos a partir de financiación colaborativa para las personas naturales.

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En concreto, el Ministerio de Hacienda está construyendo un decreto a través del cual busca promover eficiencias en la actividad de financiación colaborativa y permitir que personas naturales puedan obtener financiación para sus proyectos productivos a través de estas infraestructuras.

El Gobierno trabaja en esta alternativa porque considera que Colombia requiere una producción industrial sostenible, cerrar brechas tecnológicas, impulsar encadenamientos productivos para la integración regional, fortalecer las capacidades humanas y generar empleos de calidad.

Los cambios que vienen

La Unidad de Regulación Financiera considera importante ampliar las fuentes de financiación de las personas naturales que desarrollan proyectos productivos, así como posibilitar que las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa brinden servicios complementarios a los posibles receptores con el objetivo de promover y profundizar los productos ofrecidos por estas plataformas ni ampliar la información a la que puedan tener acceso los aportantes de financiación colaborativa.

La propuesta tiene por objetivo posibilitar que las plataformas de financiación colaborativa puedan ofrecer el servicio de canalizar recursos hacia proyectos productivos desarrollados por personas naturales, en ese sentido se hacen ajustes a normas relacionadas con la emisión de los valores, requisitos de información de las plataformas, existencias de garantías y seguros, así como la definición de límites máximos de financiación y de inversión por aportante.

Dentro de las propuestas normativas se cuentan las siguientes:

• Se establece una nueva modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural, lo anterior con el objetivo de viabilizar jurídicamente que este tipo de personas puedan obtener financiación a través de estas plataformas.

• Se establecen requerimientos adicionales en materia de información para la presentación de los proyectos productivos a la plataforma y para el mercado en general.

• De acuerdo con la revisión de experiencia internacional y las particularidades propias del mercado colombiano, se definen límites y montos máximos de los proyectos productivos desarrollados por personas naturales a ser financiados en las plataformas, acordes con los límites de un producto alternativo como lo es el microcrédito. Lo anterior busca evitar sobre apalancamiento de estos proyectos productivos y de sus promotores.

• Se establece un monto máximo de participaciones a ser adquiridas por los inversionistas no calificados en este tipo de proyectos, lo anterior con el objetivo de no sobre exponer a estos inversionistas a riesgo propios de estos emprendimientos. Igualmente aplicará la restricción general relacionado con inversiones en estos vehículos en un monto inferior al 20% de sus activos o de su patrimonio.

• Se establece de manera clara, que los receptores personas naturales solamente podrán tener una campaña vigente a la vez, así como publicitar su campaña en una sola plataforma de financiación colaborativa.

• Se coloca como plazo máximo para la duración de estos valores 3 años, acorde con su naturaleza de deuda y desarrollo de los proyectos productivos.

Además, se añaden a la normativa los siguientes servicios adicionales y opcionales para las entidades que realizan actividades de financiación colaborativa:

• Prestar servicios adicionales de soporte técnico a los potenciales receptores de financiación colaborativa en la consecución, redacción y presentación de los documentos que el posible receptor debe entregarle a la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa.

• Prestar servicios adicionales de soporte técnico a los potenciales receptores de financiación colaborativa en la estructuración de la emisión de los proyectos productivos en su plataforma de financiación colaborativa, consistente en: (i) realizar los actos tendientes y necesarios para establecer el monto de la deuda, su plazo, intereses y cuotas para el caso de la posible emisión de valores representativos de deuda y, (ii) realizar los actos tendientes y necesarios para establecer la valoración de las participaciones en capital social y monto a ofrecer en la emisión en el caso de la posible emisión de los valores representativos de capital social.

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Es crucial destacar que, al ofrecer servicios adicionales, la entidad que realiza la financiación colaborativa para el proyecto productivo no está proporcionando asesoramiento. Estos servicios están diseñados únicamente para ayudar a los posibles receptores a cumplir con los requisitos necesarios para la publicación del proyecto productivo, así como para facilitar el establecimiento de condiciones que les permitan a estos receptores estructurar la oferta de crédito que solicita y sus elementos.

Respecto a las condiciones necesarias para ofrecer los servicios adicionales propuestos, el proyecto de decreto establece lo siguiente:

• Informar a los posibles aportantes sobre la prestación de estos servicios adicionales para un proyecto productivo específico.

• No condicionar ni exigir la prestación de estos servicios como requisito para publicar el proyecto productivo.

• Cobrar de manera independiente y separada por la prestación de estos servicios, sin mezclarlo con otros cobros.

• Establecer políticas y procedimientos para gestionar los posibles conflictos de interés que puedan surgir por la prestación de los servicios adicionales propuestos.

• Para garantizar la transparencia y fomentar la disciplina de mercado, es fundamental que los posibles aportantes de financiación colaborativa estén informados cuando la entidad que lleva a cabo la financiación colaborativa ofrece servicios adicionales a un proyecto productivo específico.

• Para proteger la independencia de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa respecto a los proyectos que decide publicar en su plataforma, es necesario que la publicación de dichos proyectos no dependa de que el posible receptor opte por utilizar los servicios adicionales ofrecidos.

• Informar a los posibles receptores de financiación colaborativa sobre sus costos. Por lo tanto, para diferenciar estos servicios de otros prestados, los cargos por su prestación deben ser independientes y separados de los demás costos asociados con la publicación en la plataforma.

• Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y consideren prestar servicios adicionales deben establecer políticas y procedimientos para administrar los posibles conflictos de interés que puedan surgir al ofrecer dichos servicios a los receptores de financiación. Por lo tanto, es imprescindible que se implemente esta condición en dichas entidades.

Crowdfunding en Colombia

La actividad de financiación colaborativa en el país fue regulada originalmente mediante el Decreto 1357 de 2018, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.

En este decreto se estableció el marco general de la actividad en aspectos tales como su creación, reglas de revelación de información, estándares operativos y de funcionamiento de la infraestructura que la actividad conlleva, los mecanismos de protección de receptores y aportantes de las financiaciones, reglas de prevención de lavado de activos y administración de conflictos de interés, entre otros.

Permite que, a través de una plataforma o infraestructura electrónica, se contacten un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.

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La regulación de la actividad de financiación colaborativa se promovió con el objetivo de ampliar los mecanismos e instrumentos de financiación para proyectos productivos y de manera particular para las pequeñas y medianas empresas.

Desde la autorización de la actividad de financiación colaborativa y la puesta en funcionamiento de las dos plataformas de financiación colaborativa, estas han financiado más de 200 proyectos productivos a lo largo del país por un valor cercano a los COP$90.000 millones, lo cual representa una fuente de financiación importante para nuevos emprendimientos.

De la misma manera, casi 13 mil inversionistas han participado en las campañas, con unos tickets de inversión promedio de COP$1,1 millones para personas naturales y 4,7 para las inversiones de las personas jurídicas.