Bogotá — El Gobierno Petro, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, expidió un proyecto de decreto que recibirá comentarios hasta mañana 4 de noviembre, y mediante el cual modifica parcialmente un arancel de aduanas.
Indica la normativa que por medio del Decreto 2917 de agosto de 2011, se estableció una tarifa NMF (Nación Más Favorecida) del 10% para un amplio grupo de subpartidas arancelarias del sector acero y metalmecánico, entre ellos los alambres sin alear. Pero que, la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los alambres de los demás aceros aleados, no fue incluida dentro del ámbito de dicho Decreto, por lo cual su arancel NMF se mantuvo en la tarifa de 5%.
Sin embargo, explica que al analizar las importaciones de los diferentes tipos de alambres tanto aleados como sin alear que ingresan al país, se observa que los alambres de los demás aceros aleados han representado el mayor volumen importado, creciendo sistemáticamente en más 800% desde 2017.
Incluso, que para 2022 alcanzaron una participación del 86% sobre el total importado, con un volumen récord de 38.246 toneladas.
A lo que se suma que más del 95% de las importaciones de alambres aleados ingresan al país desde países con los que Colombia no tiene acuerdo comercial o a través de zona franca y pagan un arancel del 5%, inferior al 10% que aplica para los alambres sin alear, “por lo que se evidencia que existe una desviación del comercio de las importaciones correspondientes a las subpartidas agrupadas bajo la partida 7217, hacia la subpartida 7229.90.00.00, incentivada por el menor arancel NMF (5%) aplicable a esta última”, resalta la normativa.
Por lo que en la sesión del 19 de septiembre de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó el incremento del arancel NMF de 5% a 10% para los demás alambres de los demás aceros aleados de manera permanente.
Pues bien, una vez firmada esta normativa en mención por los ministros de Hacienda, Ricardo Bonilla, y de Comercio, Germán Umaña, se establecerá un arancel del 10% para las importaciones clasificadas en la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados.
Medida que entrará en vigencia 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y con la que se modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021.
Este es el proyecto de decreto:
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