Gobierno dictó estas medidas para las exportaciones de electricidad durante El Niño

Mediante la Resolución 40619, el Ministerio de Minas y Energía dictó estas medidas transitorias para las exportaciones de electricidad durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024:

Puerto Rico
18 de octubre, 2023 | 03:24 PM

Bogotá — El Gobierno Petro, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución 40619 mediante la cual dicta medidas transitorias para las exportaciones de electricidad durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024.

Entonces, indica el Ejecutivo que las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos que no se requieran en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional.

Por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Centro Nacional de Despacho, CND usará las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Y que el Administrador del Sistema Intercambios Comerciales, ASIC, liquidará y facturará todos los costos en los que incurra el mercado exportador, usando las reglas establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del Anexo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014 y el numeral 3 del anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para tal fin, el ASIC tendrá en cuenta la información operativa de las exportaciones programadas a plantas térmicas operando con combustibles líquidos y deberá reflejar la aplicación de estas medidas de liquidación al menos a partir de la versión final de la liquidación del primer día de aplicación de estas medidas.

“En ningún caso, la energía generada por estas plantas, para la atención de las exportaciones de electricidad, deberá afectar los costos de las restricciones para la atención de la demanda total doméstica derivadas del alivio de las reconciliaciones negativas de las que trata la Resolución CREG 064 de 200 y CREG 034 de 2001, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”, señala la normativa del Ejecutivo.

Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2024 y podrán ser derogadas o prorrogadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o el Ministerio de Minas y Energía de según los análisis de la situación del abastecimiento hidroeléctrico que pueda ser empleado para atender las Transacciones Internacionales de Electricidad.