Bloomberg Línea — Del 12 de agosto al 24 de octubre, las personas naturales podrán presentar su declaración de renta, según el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia.
Lea más: Por qué y desde qué monto deberán declarar renta los pensionados este 2024
Este proceso es obligatorio y permite a la DIAN conocer ingresos, deducciones y patrimonio del año pasado de los obligados tributarios.
Para 2024 están obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2023 las personas naturales residentes que durante dicho año hayan sido responsables del IVA (Impuesto al Valor Agregado) o hayan cumplido algunos de los siguientes requisitos:
- Patrimonio bruto que al 31 de diciembre de 2023 sea superior a $190′854.000 (4.500 UVT)
- Personas con ingresos superiores en 2023 a $59′377.000 (1.400 UVT)
- Valor de compras y consumos totales que por el año 2023 excedan de $59′377.000 (1.400 UVT).
- Consumo con tarjetas de crédito que por el año 2023 sea superior a $59′377.000 (1.400 UVT).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que por el año 2023 excedan los $59′377.000 (1.400 UVT).
La contadora colombiana Paula Palacio compartió en sus redes sociales tres consejos prácticos para facilitar el proceso de declaración de renta en Colombia en 2024:
- Organice sus documentos con anticipación: reúna todos los documentos relevantes, como recibos de ingresos, facturas, estados de cuenta bancarios y cualquier otra evidencia de transacciones financieras.
- Comprenda las nuevas regulaciones fiscales: manténgase informado sobre las actualizaciones en las leyes fiscales para el año 2024.
- Establezca recordatorios para plazos de declaración: configure recordatorios en su calendario para los plazos de presentación de declaraciones de impuestos.
Calendario tributario DIAN para personas naturales 2024
De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2023.
Lea más: ¿Colombia le está pisando los talones a una crisis fiscal? Esto dicen los expertos
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) del declarante que conste en el RUT (Registro Único Tributario), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Es importante presentar la declaración a la fecha indicada y así evitar posibles multas.
Últimos dígitos de su NIT | Fecha límite para declarar |
---|---|
01 y 02 | 12 de agosto del 2024 |
03 y 04 | 13 de agosto del 2024 |
05 y 06 | 14 de agosto del 2024 |
07 y 08 | 15 de agosto del 2024 |
09 y 10 | 16 de agosto del 2024 |
11 y 12 | 20 de agosto del 2024 |
13 y 14 | 21 de agosto del 2024 |
15 y 16 | 22 de agosto del 2024 |
17 y 18 | 23 de agosto del 2024 |
19 y 20 | 26 de agosto del 2024 |
21 y 22 | 27 de agosto del 2024 |
23 y 24 | 28 de agosto del 2024 |
25 y 26 | 29 de agosto del 2024 |
27 y 28 | 2 de septiembre del 2024 |
29 y 30 | 3 de septiembre del 2024 |
31 y 32 | 4 de septiembre del 2024 |
33 y 34 | 5 de septiembre del 2024 |
35 y 36 | 6 de septiembre del 2024 |
37 y 38 | 9 de septiembre del 2024 |
39 y 40 | 10 de septiembre del 2024 |
41 y 42 | 11 de septiembre del 2024 |
43 y 44 | 12 de septiembre del 2024 |
45 y 46 | 13 de septiembre del 2024 |
47 y 48 | 16 de septiembre del 2024 |
49 y 50 | 17 de septiembre del 2024 |
51 y 52 | 18 de septiembre del 2024 |
53 y 54 | 19 de septiembre del 2024 |
55 y 56 | 20 de septiembre del 2024 |
57 y 58 | 23 de septiembre del 2024 |
59 y 60 | 24 de septiembre del 2024 |
61 y 62 | 25 de septiembre del 2024 |
63 y 64 | 26 de septiembre del 2024 |
65 y 66 | 27 de septiembre del 2024 |
67 y 68 | 1 de octubre del 2024 |
69 y 70 | 2 de octubre del 2024 |
71 y 72 | 3 de octubre del 2024 |
73 y 74 | 4 de octubre del 2024 |
75 y 76 | 7 de octubre del 2024 |
77 y 78 | 8 de octubre del 2024 |
79 y 80 | 9 de octubre del 2024 |
81 y 82 | 10 de octubre del 2024 |
83 y 84 | 11 de octubre del 2024 |
85 y 86 | 15 de octubre del 2024 |
87 y 88 | 16 de octubre del 2024 |
89 y 90 | 17 de octubre del 2024 |
91 y 92 | 18 de octubre del 2024 |
93 y 94 | 21 de octubre del 2024 |
95 y 96 | 22 de octubre del 2024 |
97 y 98 | 23 de octubre del 2024 |
99 y 00 | 24 de octubre del 2024 |
Sanciones por declarar fuera de las fechas establecidas
El asesor tributario Tributi explica que las personas naturales obligadas a declarar renta que la presenten fuera de las fechas establecidas serán objeto de las siguientes sanciones establecidas por ley:
- Si presenta su declaración de renta después de su fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad.
- Esta sanción equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000, es decir que solamente por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10%, como establece el articulo 642 del Estatuto Tributario.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores, el artículo 643 del Estatuto Tributario indica que se le sumara un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado.
Lea más: Crisis de caja del Gobierno se agrava por el bajo recaudo que logra la DIAN