Expulsado del mercado consultor en pensiones que estafó con mochilas y torneos de póker

Se trata de Javier Ríos Gómez, quien, además, fue multado por el AMV con $452,4 millones. Los hechos tuvieron lugar entre 2018 y 2022 y defraudó a 2 clientes en al menos $317 millones

Expulsado del mercado consultor en pensiones que estafó con mochilas y torneos de póker
13 de octubre, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) expulsó a Javier Ríos Gómez del mercado de valores y divisas luego de demostrar que estafo a dos de sus clientes con negocios de mochilas wayúu y torneos de póker.

Además de la expulsión del mercado, a Ríos Gómez se le impuso una multa de $452,4 millones luego de encontrarlo responsable de haber incurrido en infracciones de defraudación, incumplimiento de las normas sobre revelación y administración de conflictos de interés, así como desconocimiento de los deberes generales de profesionalismo, probidad comercial y lealtad.

Ríos Gómez, representante legal de una agencia de la AFP Protección para el momento de los hechos, estafó a dos de sus clientes afectando los portafolios de inversión que se encontraban a su cargo y como consecuencia obtuvo provecho indebido.

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La investigación del AMV logró demostrar que en 2019, Javier Ríos Gómez, propuso a uno de sus clientes que le entregara $217,3 millones con destino a negocios de mochilas wayuú y tapabocas bajo la promesa de que la inversión efectuada se retornaría en 45 días con un porcentaje de ganancia.

El cliente le efectuó 22 transferencias del dinero pactado, desde su cuenta de ahorros. Entre el 30 de diciembre de 2019 y el nueve de septiembre de 2020 Ríos Gómez envió al cliente un total de 17 imágenes que parecían ser constancia de transferencias electrónicas.

Pero en realidad Javier Ríos Gómez pretendió simular el pago del capital y rendimientos de los negocios de mochilas y tapabocas ($188 millones), mientras efectuaba retiros de la cuenta del cliente en la administradora de pensiones, a través del portal transaccional, sin consentimiento ni autorización del cliente.

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AMV estableció que el contenido de las imágenes referidas no correspondía a la verdad, pues “a partir de los extractos bancarios del cliente, así como de la información suministrada por el banco, se verificó que los supuestos comprobantes de transferencia remitidos al cliente por Ríos Gómez, no correspondían a transferencias reales”

Indicó AMV que en el curso de la investigación se estableció que Ríos Gómez aprovechó la confianza generada en el cliente y le convenció de entregarle su usuario y clave del portal transaccional, con el propósito de gestionar directamente su portafolio y de esta manera accedió a la cuenta del cliente.

Precisó el instructor que el cliente solo se percató de lo ocurrido el 11 de septiembre de 2020, fecha en la que recibió una notificación de su banco en la que informaba una transferencia bancaria de su cuenta de pensiones voluntarias en la AFP por valor de $5.700.000; transacción no autorizada por él que coincidía con la suma que un par de días antes supuestamente le había transferido Javier Ríos Gómez por concepto de capital y rendimientos en el negocio de ventas de tapabocas, lo que llevó a la revisión de los extractos de su cuenta de pensiones voluntarias, estableciendo así la existencia de los retiros no autorizados.

De otra parte, entre Javier Ríos Gómez y el cliente surgieron otro tipo de relaciones negociales, esto es, dos préstamos por valor de $21.000.000 y $5.000.000, así como el ‘patrocinio’ para la participación del imputado en torneos de póker. AMV destacó que, revisadas las conversaciones de WhatsApp entre los mencionados, se evidenciaron dos presuntas transferencias desde la cuenta del imputado el cliente, con las que se pretendió pagar uno de los préstamos y retornar una inversión para el mencionado patrocinio.

El ‘bluff’ de Ríos en póker

El AMV pudo determinar que Indicó AMV que, con otro cliente, Javier Ríos Gómez también estableció una relación de confianza personal y en virtud de ella efectuó solicitudes que desbordaban el ámbito de la relación cliente – asesor.

Dicho cliente, por solicitud del Javier Ríos Gómez ‘patrocinó’ en 23 oportunidades la participación del imputado en torneos de póker, trasfiriendo para tal efecto el monto total de $106.675.000.

Además, se estableció que Ríos Gómez le pidió a su cliente que le “prestara” su cuenta bancaria para recibir el pago de algunas comisiones, pues su cuenta tenía “problemas de embargo”. El cliente accedió a recibir los recursos para luego entregarlos, bien en efectivo, o a través de transferencia, previo descuento del gravamen a movimientos financieros (4 por mil).

Destacó AMV que luego de una serie de irregularidades que se presentaron con una inversión realizada con asesoría de Ríos Gómez, el cliente solicitó a la AFP el cambio de asesor y en reunión con el nuevo asesor se percató que entre el 7 de septiembre de 2021 y el 4 de abril de 2022 se habían realizado 9 retiros sin su autorización, a través del portal transaccional de su cuenta en la AFP, por valor de $152.920.000.

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El cliente estafado fue claro en precisar en este proceso que los mencionados retiros coincidían con los supuestos pagos de comisiones que él recibía en su cuenta por solicitud de Javier Ríos Gómez y que luego eran entregados a éste.

De otra parte, trajo a colación AMV una serie de antecedentes fácticos relacionados con lo que denominó como “promoción de productos no regulados”, en los que se precisó que fue encontrada evidencia acerca de la promoción por parte de Javier Ríos Gómez de otros productos o alternativas financieras ofrecidos por entidades que no se encontraban sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia a sus dos clientes.

Ríos Gómez fue imputado por los cargos de:

Defraudación, de acuerdo con lo dispuesto en los literales l) y x) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005 en concordancia con el artículo 49.1 del Reglamento de AMV.

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Inumplimiento de las normas sobre revelación y administración de conflictos de interés en atención a lo dispuesto en el literal f) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, los artículos 38.4, 38.7 y 38.8 del Reglamento de AMV, así como el numeral 8 del Código de Conducta de CCCC, y

Desconocimiento de los deberes generales de profesionalismo, probidad comercial y lealtad previstos en el artículo 36.1 del Reglamento de AMV.

AMV aseguró que Ríos Gómez se aprovechó de la inexperiencia del cliente y afectó a un adulto mayor, pues como se demostró no solo los clientes eran mayores de 60 años, sino que, además las circunstancias que rodearon las infracciones dan cuenta del desconocimiento por parte de éstos de pormenores en el funcionamiento del mercado de valores y de la absoluta confianza depositada en el imputado para suplir tales falencias, confianza que a la postre fue defraudada.